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¿Cuánto pueden cobrar de intereses por mora en la cuota de administración?

En Colombia, la copropiedad puede cobrar por la cuota de administración atrasada un interés de mora de hasta una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, según el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, y nunca por encima de la tasa de usura.

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.500.000 en Medellín, $3.035.000 en Bogotá y $4.320.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 86 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Soacha ($1.105.000) y la más cara Medellín ($4.500.000).

Eso significa que el interés cambia cada mes, porque la Superfinanciera certifica el interés bancario corriente de forma periódica. Aquí explicamos cómo se calcula, sobre qué se cobra, qué no pueden hacer y qué hacer si la cuenta no cuadra.

Cuánto cuesta arrendar un apartamento hoy, por ciudad

CiudadAvisosMediana25% más barato
Medellín38.927$4.500.000< $3.100.000
Bogotá21.363$3.035.000< $1.750.000
Envigado12.536$4.320.000< $3.523.750
Sabaneta8.354$3.100.000< $2.600.000
Barranquilla8.075$2.750.000< $1.800.000
Cali5.223$2.340.000< $1.500.000
Rionegro5.135$2.700.000< $2.100.000
Cartagena4.822$3.725.000< $2.500.000
Pereira3.833$2.700.000< $1.900.000
Bello3.365$2.100.000< $1.725.000
Itagüí2.634$2.700.000< $2.131.250
Cúcuta1.961$1.600.000< $1.145.000
Bucaramanga1.821$2.519.000< $1.680.000
Manizales1.584$2.215.000< $1.540.000
Chía1.542$2.414.600< $1.605.000
Armenia1.467$2.375.000< $1.600.000
Estrella1.336$2.450.000< $1.800.000
Floridablanca1.228$2.475.000< $1.700.000
Cajicá1.139$2.700.000< $1.850.000
Ceja1.070$2.500.000< $1.736.250

Precio pedido al mes, sin administración, en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 2 de noviembre de 2026 y el 3 de noviembre de 2026; se actualiza cada día.

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La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.

Qué dice la ley

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece que el retardo en el pago de expensas causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, sin perjuicio de que la asamblea fije uno menor. La asamblea puede bajar la tasa, pero no subirla por encima del tope legal.

Además, el Código Penal y las normas financieras prohíben cobrar por encima de la tasa de usura. En la práctica, el tope de 1,5 veces el interés bancario corriente coincide con la usura, así que ese es el máximo absoluto.

Sobre qué se cobran los intereses

Los intereses se calculan sobre el capital vencido, es decir, sobre las cuotas ordinarias o extraordinarias que no se pagaron a tiempo. No se pueden cobrar intereses sobre intereses (anatocismo) salvo en los casos que la ley permite, y una multa no se convierte automáticamente en capital que genere mora.

  • Cuotas ordinarias de administración vencidas.
  • Cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea y vencidas.
  • No sobre los intereses ya causados.
  • No sobre descuentos por pronto pago que simplemente se perdieron.

Cómo calcularlo en la práctica

Busca la tasa de interés bancario corriente certificada para el mes en que estás en mora, multiplícala por 1,5 y conviértela a tasa mensual. Aplica esa tasa mensual solo al valor adeudado y por los días o meses de atraso. Si el conjunto usó una tasa fija vieja, o una más alta que la certificada, el cobro está mal.

Pide al administrador el estado de cuenta detallado mes a mes: capital, tasa aplicada e intereses. Tienes derecho a conocerlo, y es la forma más rápida de detectar errores.

Un ejemplo sencillo ayuda a ver el orden de magnitud. Si debes una cuota de 300.000 pesos y la tasa de mora mensual que resulta del certificado vigente ronda el 2 %, los intereses de un mes serían cerca de 6.000 pesos sobre esa cuota. Si acumulas seis meses sin pagar, cada cuota genera sus propios intereses desde su vencimiento, por eso la deuda crece rápido aunque la tasa parezca baja.

También es importante cómo se aplican los pagos. Por regla general del Código Civil, cuando debes capital e intereses, lo que pagas se imputa primero a intereses y después a capital, salvo acuerdo distinto. Si haces un abono parcial, pide que en el recibo quede claro a qué cuotas y conceptos se aplicó, para que la liquidación siguiente sea verificable.

Descuento por pronto pago y mora no son lo mismo

Muchos conjuntos ofrecen un descuento si pagas antes de cierta fecha. Si pagas después de esa fecha pero dentro del mes, pierdes el descuento, pero eso no es mora. La mora empieza cuando vence el plazo de pago fijado por la asamblea o el reglamento.

Qué hacer si te cobran de más

Primero, pide por escrito la liquidación detallada. Si hay error, presenta una solicitud o derecho de petición al administrador explicando el cálculo correcto. Si no corrigen, puedes llevar el tema al consejo de administración, a la asamblea o a un proceso judicial. Pagar lo que sí debes mientras discutes los intereses evita que la deuda siga creciendo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Colombia?

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.500.000 en Medellín, $3.035.000 en Bogotá y $4.320.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 86 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Soacha ($1.105.000) y la más cara Medellín ($4.500.000).

¿Cuál es la ciudad más barata para arrendar un apartamento?

De las 86 ciudades con 40 avisos o más, las de mediana más baja son Soacha ($1.105.000), Yumbo ($1.440.000), Madrid ($1.472.500), Ibagué ($1.595.000).

¿El conjunto puede cobrar una tasa de mora fija del 3 % mensual?

Solo si esa tasa no supera 1,5 veces el interés bancario corriente certificado para el periodo. Si la supera, el exceso no se puede cobrar.

¿La asamblea puede fijar una tasa de mora más baja?

Sí. La Ley 675 permite que la asamblea fije un interés menor al máximo legal.

¿Me pueden cobrar intereses sobre las multas?

Las multas son sanciones distintas de las expensas. Cobrarles mora como si fueran cuota ordinaria es discutible; revisa el reglamento y pide la base legal.

¿Desde cuándo corren los intereses?

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago que fijó la asamblea o el reglamento.

¿Si soy arrendatario, me cobran a mí la mora?

La obligación es del propietario frente a la copropiedad, aunque la ley prevé solidaridad con el tenedor. Lo que pactes en el contrato define quién la asume entre ustedes.

¿Dónde consulto el interés bancario corriente?

En la página de la Superintendencia Financiera, que publica la certificación vigente y el histórico.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 3 de noviembre de 2026.