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Fiador o codeudor para arrendar: qué es, qué le piden y qué arriesga
El fiador o codeudor es la persona que firma el contrato de arrendamiento contigo y responde por las deudas si tú no pagas: el canon, la administración, los servicios y los daños. En la práctica, al arrendador le da igual cobrarle a uno o al otro.
Se pide porque la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero (art. 16): la garantía del arrendador tiene que ser una persona que responda (codeudor) o una póliza de una aseguradora.
Qué le suelen pedir al codeudor
- Ingresos demostrables: certificado laboral o, si es independiente, certificado de ingresos firmado por contador, extractos y declaración de renta.
- En muchos casos, ser propietario de un inmueble sin embargos (finca raíz), demostrado con el certificado de tradición y libertad.
- Buen historial en centrales de riesgo: la inmobiliaria o la aseguradora lo consulta.
- Fotocopia de la cédula y, a veces, autenticar la firma del contrato.
Qué arriesga quien firma
El codeudor queda obligado solidariamente: si el arrendatario deja de pagar, le pueden cobrar a él la deuda completa, sin tener que demandar primero al arrendatario. Si hay proceso, también puede terminar reportado o embargado.
Por eso conviene que el codeudor lea el contrato completo y guarde copia. Su responsabilidad dura lo que dure el contrato y sus prórrogas, salvo que el contrato diga otra cosa.
Si no tienes codeudor
- Póliza de arrendamiento: una aseguradora estudia tus ingresos y, si te aprueba, respalda el pago al arrendador.
- Buscar arrendadores directos (dueños) que acepten otras garantías razonables, siempre dentro de la ley: no pueden exigirte un depósito en dinero.
- Sumar ingresos con otra persona que viva contigo y firme el contrato como arrendatario.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo fiador que codeudor?
En el lenguaje del arriendo se usan como sinónimos. Técnicamente el codeudor solidario responde igual que el deudor desde el primer día; el fiador puede, en principio, pedir que se cobre primero al deudor, pero los contratos suelen pactar la solidaridad.
¿Me pueden pedir un depósito en vez de codeudor?
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero efectivo u otras cauciones reales para garantizar el arriendo de vivienda urbana.
¿El codeudor tiene que vivir en la misma ciudad?
La ley no lo exige. Algunas inmobiliarias lo prefieren, pero es política de cada una.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.