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¿Cómo convocar una asamblea extraordinaria en un conjunto residencial?

Una asamblea extraordinaria la pueden convocar el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un grupo de propietarios que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad, según el artículo 39 de la Ley 675 de 2001.

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.500.000 en Medellín, $3.035.000 en Bogotá y $4.320.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 86 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Soacha ($1.105.000) y la más cara Medellín ($4.500.000).

Se usa cuando hay un asunto urgente o imprevisto que no puede esperar a la asamblea ordinaria anual: una reparación grande, la remoción del administrador o una cuota extraordinaria. Aquí está cómo hacerlo bien para que las decisiones no se caigan.

Cuánto cuesta arrendar un apartamento hoy, por ciudad

CiudadAvisosMediana25% más barato
Medellín38.927$4.500.000< $3.100.000
Bogotá21.363$3.035.000< $1.750.000
Envigado12.536$4.320.000< $3.523.750
Sabaneta8.354$3.100.000< $2.600.000
Barranquilla8.075$2.750.000< $1.800.000
Cali5.223$2.340.000< $1.500.000
Rionegro5.135$2.700.000< $2.100.000
Cartagena4.822$3.725.000< $2.500.000
Pereira3.833$2.700.000< $1.900.000
Bello3.365$2.100.000< $1.725.000
Itagüí2.634$2.700.000< $2.131.250
Cúcuta1.961$1.600.000< $1.145.000
Bucaramanga1.821$2.519.000< $1.680.000
Manizales1.584$2.215.000< $1.540.000
Chía1.542$2.414.600< $1.605.000
Armenia1.467$2.375.000< $1.600.000
Estrella1.336$2.450.000< $1.800.000
Floridablanca1.228$2.475.000< $1.700.000
Cajicá1.139$2.700.000< $1.850.000
Ceja1.070$2.500.000< $1.736.250

Precio pedido al mes, sin administración, en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 2 de noviembre de 2026 y el 3 de noviembre de 2026; se actualiza cada día.

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La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.

Cuándo hace falta una extraordinaria

La asamblea ordinaria se reúne una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal. Todo lo que no pueda esperar hasta esa fecha se resuelve en extraordinaria.

  • Daños estructurales o reparaciones urgentes.
  • Remover o cambiar al administrador.
  • Aprobar una cuota extraordinaria.
  • Cambios al reglamento.
  • Problemas graves de seguridad o convivencia.

Paso a paso para propietarios

Primero, pide por escrito al administrador que convoque, explicando el tema. Si no lo hace, reúnan firmas de propietarios que sumen al menos el 20 % de los coeficientes (no del número de apartamentos) y convoquen ustedes mismos. Verifiquen los coeficientes en el reglamento o en el certificado de tradición.

Si el administrador se niega sin razón a convocar cuando se lo piden, dejen constancia de la solicitud y de la respuesta. Esa prueba sirve para demostrar después que la convocatoria hecha por los propietarios era necesaria y legítima, y evita que se discuta la validez de la reunión. También es útil ofrecerle al administrador un plazo corto y razonable para que convoque antes de hacerlo ustedes.

Cómo debe ser la convocatoria

La convocatoria se comunica a cada propietario por el medio que indique el reglamento y, a falta de regla, por escrito en cada unidad privada y en un lugar visible del edificio. Debe decir día, hora, lugar y el orden del día. En la extraordinaria solo se pueden tomar decisiones sobre los temas del orden del día, aunque, una vez agotado, la asamblea puede tratar otros si así lo decide.

Una buena práctica es enviar con la convocatoria los documentos que se van a discutir: cotizaciones de la obra, informe técnico o la propuesta de reforma al reglamento. Eso permite que los propietarios lleguen informados, reduce discusiones y facilita que la decisión quede bien fundamentada en el acta.

Plazos de aviso

El artículo 39 exige que la convocatoria a la asamblea ordinaria se haga con al menos quince días calendario de anticipación. Para la extraordinaria aplica lo que diga el reglamento; si la urgencia es por una emergencia, la ley permite reuniones más rápidas, pero conviene dar el mayor aviso posible para asegurar quórum.

Quórum y segunda convocatoria

Para deliberar se necesita un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes. Si no se logra, el artículo 41 prevé una reunión de segunda convocatoria al tercer día hábil siguiente, a las 8 p. m., que sesiona y decide con un número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes representado.

Reuniones virtuales

La Ley 675 permite reuniones no presenciales cuando todos los propietarios pueden deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, y debe quedar prueba de ello. Si el reglamento lo permite, también es posible decidir por comunicación escrita. Guarden grabación y la lista de conectados.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Colombia?

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.500.000 en Medellín, $3.035.000 en Bogotá y $4.320.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 86 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Soacha ($1.105.000) y la más cara Medellín ($4.500.000).

¿Cuál es la ciudad más barata para arrendar un apartamento?

De las 86 ciudades con 40 avisos o más, las de mediana más baja son Soacha ($1.105.000), Yumbo ($1.440.000), Madrid ($1.472.500), Ibagué ($1.595.000).

¿Un solo propietario puede convocar una asamblea?

Solo si tiene por sí mismo al menos la quinta parte de los coeficientes. Si no, necesita el apoyo de otros propietarios.

¿Los arrendatarios cuentan para el 20 %?

No. Cuentan los coeficientes de los propietarios. El arrendatario puede asistir solo con poder del dueño.

¿Se puede votar un tema que no estaba en el orden del día?

En la extraordinaria la regla es tratar solo los temas convocados. Decisiones por fuera del orden del día pueden ser impugnadas.

¿Quién preside la asamblea?

La asamblea elige a su presidente y secretario al inicio. No tiene que ser el administrador.

¿Qué pasa si el administrador no entrega la lista de propietarios?

Pueden pedirla por escrito al consejo o al revisor fiscal. Los datos de contacto deben manejarse según la ley de protección de datos.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 3 de noviembre de 2026.