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¿Es legal firmar un pagaré en blanco para arrendar?

Sí, es legal que te pidan firmar un pagaré en blanco al arrendar, pero debe ir acompañado de una carta de instrucciones que diga cómo y cuándo se puede llenar, porque el Código de Comercio (artículo 622) exige que los espacios en blanco se completen según esas instrucciones. Sin ellas, firmar es arriesgado.

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).

El pagaré se usa como garantía adicional del contrato de arrendamiento. Antes de firmarlo, arrendatario y codeudores deben entender qué están entregando y cómo protegerse.

Cuánto cuesta arrendar un apartamento hoy, por ciudad

CiudadAvisosMediana25% más barato
Medellín32.218$4.600.000< $3.300.000
Bogotá20.940$3.100.000< $1.750.000
Envigado10.195$4.400.000< $3.700.000
Sabaneta6.462$3.100.000< $2.650.000
Barranquilla5.857$2.750.000< $1.800.000
Rionegro3.738$2.650.000< $2.000.000
Pereira2.582$2.700.000< $1.950.000
Cali2.549$1.800.000< $1.300.000
Bello2.030$2.000.000< $1.750.000
Cartagena2.005$3.700.000< $2.562.000
Itagüí1.486$2.750.000< $2.300.000
El Retiro1.130$4.000.000< $3.300.000
Cúcuta1.089$1.300.000< $1.000.000
Santa Marta997$2.850.000< $2.000.000
Rionegro Antioquia980$2.700.000< $2.100.000
La Estrella942$2.500.000< $2.100.000
Bucaramanga724$2.300.000< $1.500.000
La Ceja673$2.550.000< $2.000.000
Chía645$1.700.000< $1.401.000
Armenia624$2.350.000< $1.700.000

Precio pedido al mes, sin administración, en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 30 de octubre de 2026 y el 31 de octubre de 2026; se actualiza cada día.

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Qué es el pagaré en un arriendo

Es un título valor en el que te comprometes a pagar una suma de dinero. En arriendo se firma con espacios en blanco, como valor y fecha de vencimiento, para que el arrendador los complete si incumples y pueda cobrar en un proceso ejecutivo.

Ojo: no es lo mismo que un depósito. La Ley 820 de 2003 (artículo 16) prohíbe exigir depósitos en dinero o cauciones reales, pero el pagaré es un título que no implica entregar dinero.

La carta de instrucciones

El artículo 622 del Código de Comercio dispone que el título con espacios en blanco debe llenarse estrictamente de acuerdo con las instrucciones del suscriptor. Por eso la carta de instrucciones es clave. Debe decir, como mínimo:

  • Qué obligaciones respalda: cánones, servicios, daños, cláusula penal.
  • En qué casos se puede llenar: solo ante incumplimiento.
  • Cómo se calcula el valor que se pondrá.
  • Qué fecha de vencimiento se pondrá.

Qué revisar antes de firmar

Pide copia de la carta de instrucciones firmada y, si puedes, una copia del pagaré tal como lo firmaste. Verifica que la carta se refiera a este contrato concreto y que el valor no pueda ser arbitrario.

Si te piden firmar un pagaré sin instrucciones, solicita que las incluyan. Un arrendador serio no tiene problema en hacerlo, porque las instrucciones también le dan claridad a él al momento de cobrar.

Si llenan el pagaré mal

Si el arrendador llena el pagaré por un valor o en condiciones distintas de las instrucciones, puedes oponerte en el proceso ejecutivo alegando que se llenó en contravía de lo pactado. Para eso necesitas tu copia de la carta de instrucciones y los comprobantes de pago de los cánones.

Por eso es tan importante guardar todos los recibos durante el contrato: son tu defensa si alguien intenta cobrar lo que ya pagaste.

Al terminar el contrato

Cuando entregues el inmueble a paz y salvo, pide que te devuelvan el pagaré original o que lo anulen frente a ti. Un pagaré que queda en manos del arrendador después de terminar el contrato es un riesgo innecesario para ti y para tus codeudores.

Si no te lo devuelven, pide al menos un paz y salvo escrito que diga que no hay obligaciones pendientes derivadas del contrato.

Pagaré y codeudor: qué cambia

Cuando el codeudor también firma el pagaré, queda obligado por dos vías: por el contrato, como deudor solidario según el artículo 7 de la Ley 820 de 2003, y por el título valor. En la práctica, el arrendador puede cobrar con cualquiera de los dos documentos, pero no puede cobrar dos veces la misma deuda.

Por eso el codeudor debe leer la carta de instrucciones con el mismo cuidado que el arrendatario, pedir su propia copia y exigir que el pagaré se devuelva o se anule al terminar el contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Colombia?

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).

¿Cuál es la ciudad más barata para arrendar un apartamento?

De las 53 ciudades con 40 avisos o más, las de mediana más baja son Villa del Rosario ($800.000), Soacha ($803.480), Soledad ($850.000), Girón ($1.000.000).

¿Me pueden obligar a firmar un pagaré?

No te obligan; es una condición que el arrendador puede poner y tú decides si aceptas.

¿El codeudor también firma el pagaré?

Normalmente sí, como deudor solidario.

¿Qué pasa si no hay carta de instrucciones?

Es más riesgoso para ti. Pide que la incluyan antes de firmar.

¿El pagaré es un depósito?

No. Es un título valor, no dinero entregado como garantía.

¿Me devuelven el pagaré al terminar?

Debes pedirlo al entregar el inmueble a paz y salvo.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 31 de octubre de 2026.