¿Qué pasa si el inquilino anterior dejó deudas de servicios públicos?
Si el inquilino anterior dejó deudas de servicios públicos, tú no estás obligado a pagarlas: responden quien consumió y el propietario del inmueble, según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Pero la empresa sí puede suspender el servicio por esa deuda, así que debes resolverlo con el arrendador antes de mudarte.
Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).
Es un problema común y fácil de prevenir. Aquí te contamos cómo revisarlo y qué hacer si ya te pasó.
Cuánto cuesta arrendar un apartamento hoy, por ciudad
| Ciudad | Avisos | Mediana | 25% más barato |
|---|---|---|---|
| Medellín | 32.218 | $4.600.000 | < $3.300.000 |
| Bogotá | 20.940 | $3.100.000 | < $1.750.000 |
| Envigado | 10.195 | $4.400.000 | < $3.700.000 |
| Sabaneta | 6.462 | $3.100.000 | < $2.650.000 |
| Barranquilla | 5.857 | $2.750.000 | < $1.800.000 |
| Rionegro | 3.738 | $2.650.000 | < $2.000.000 |
| Pereira | 2.582 | $2.700.000 | < $1.950.000 |
| Cali | 2.549 | $1.800.000 | < $1.300.000 |
| Bello | 2.030 | $2.000.000 | < $1.750.000 |
| Cartagena | 2.005 | $3.700.000 | < $2.562.000 |
| Itagüí | 1.486 | $2.750.000 | < $2.300.000 |
| El Retiro | 1.130 | $4.000.000 | < $3.300.000 |
| Cúcuta | 1.089 | $1.300.000 | < $1.000.000 |
| Santa Marta | 997 | $2.850.000 | < $2.000.000 |
| Rionegro Antioquia | 980 | $2.700.000 | < $2.100.000 |
| La Estrella | 942 | $2.500.000 | < $2.100.000 |
| Bucaramanga | 724 | $2.300.000 | < $1.500.000 |
| La Ceja | 673 | $2.550.000 | < $2.000.000 |
| Chía | 645 | $1.700.000 | < $1.401.000 |
| Armenia | 624 | $2.350.000 | < $1.700.000 |
Precio pedido al mes, sin administración, en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 30 de octubre de 2026 y el 31 de octubre de 2026; se actualiza cada día.
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Buscar mi apartamentoQuién responde por la deuda
La Ley 142 de 1994, de servicios públicos domiciliarios, establece en su artículo 130 que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios en las obligaciones del contrato de servicios. El inquilino que consumió y el dueño responden por lo que se debe del periodo anterior.
El nuevo arrendatario no consumió esos servicios, así que no tiene la obligación de pagarlos. El problema es práctico: la deuda está asociada al inmueble y la empresa puede suspender.
Cómo revisarlo antes de firmar
Pide al arrendador los últimos recibos de luz, agua, gas y aseo pagados. Revisa que no tengan saldos anteriores ni avisos de suspensión. También puedes consultar el estado de cuenta con el número de contrato o cuenta en la página de cada empresa.
Deja escrito en el contrato o en el acta de entrega que los servicios se reciben al día, con la lectura de cada medidor ese día.
- Recibos al día de cada servicio.
- Fotos de los medidores con fecha.
- Cláusula de que las deudas anteriores son del propietario.
Si ya te llegó la deuda
Avisa de inmediato al arrendador por escrito, con copia del recibo. Pídele que pague o que gestione con el inquilino anterior. Si el pago es urgente para evitar un corte, puedes acordar pagarlo y descontarlo del arriendo, pero solo con un acuerdo escrito.
Ante la empresa, puedes presentar una petición explicando que eres el nuevo ocupante, con copia del contrato y del acta, para que identifique el periodo que no te corresponde.
El papel de la garantía del arrendador
El artículo 15 de la Ley 820 de 2003 permite que el arrendador exija al arrendatario garantías para el pago de los servicios públicos, y regula cómo el propietario puede liberarse de responder por las deudas del inquilino ante la empresa cuando se cumplen los requisitos. Ese mecanismo existe justamente para estas situaciones, pero no traslada la deuda al nuevo inquilino.
Recomendaciones
No recibas el apartamento sin revisar los recibos. Si hay saldo, pide que se pague antes de la entrega. Y cuando te vayas, entrega todo al día y guarda los últimos recibos pagados: algún día podrías ser tú el inquilino anterior.
Si la deuda es de administración
La cuota de administración no es un servicio público y se rige por la Ley 675 de 2001. Las expensas comunes son obligación del propietario frente a la copropiedad, aunque el contrato de arriendo puede trasladar su pago mensual al inquilino.
Si el inquilino anterior dejó deudas de administración, la copropiedad le cobra al propietario, no a ti. Aun así, conviene pedir el paz y salvo de administración antes de recibir el apartamento para evitar malentendidos con la portería o la administración.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Colombia?
Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).
¿Cuál es la ciudad más barata para arrendar un apartamento?
De las 53 ciudades con 40 avisos o más, las de mediana más baja son Villa del Rosario ($800.000), Soacha ($803.480), Soledad ($850.000), Girón ($1.000.000).
¿Me pueden cortar la luz por la deuda del anterior?
Sí, la empresa puede suspender por mora en el inmueble. Por eso hay que resolverlo con el propietario rápido.
¿Debo pagar y luego cobrar?
No estás obligado. Si pagas para evitar el corte, que sea con acuerdo escrito de descuento o reembolso.
¿Qué norma dice que responde el dueño?
El artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece la solidaridad entre propietario, suscriptor y usuarios.
¿Cómo pruebo desde cuándo consumo yo?
Con las fotos de los medidores y la fecha del acta de entrega.
¿Aplica también al gas?
Sí, el gas domiciliario es un servicio público regido por la Ley 142 de 1994.
¿Puedo poner los servicios a mi nombre?
La titularidad suele estar a nombre del propietario. Puedes pedir a la empresa que te registre como usuario o pedir copia de cada factura para controlar los pagos.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 1 de noviembre de 2026.