¿Cómo impugnar una decisión de la asamblea de copropietarios?
Una decisión de la asamblea de copropietarios se impugna ante un juez civil dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión, cuando no se ajusta a la ley o al reglamento, según el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).
Pueden impugnar el administrador, el revisor fiscal y los propietarios. El plazo es corto, así que conviene actuar rápido y reunir el acta, la convocatoria y las pruebas desde el primer día.
Cuánto cuesta arrendar un apartamento hoy, por ciudad
| Ciudad | Avisos | Mediana | 25% más barato |
|---|---|---|---|
| Medellín | 32.218 | $4.600.000 | < $3.300.000 |
| Bogotá | 20.940 | $3.100.000 | < $1.750.000 |
| Envigado | 10.195 | $4.400.000 | < $3.700.000 |
| Sabaneta | 6.462 | $3.100.000 | < $2.650.000 |
| Barranquilla | 5.857 | $2.750.000 | < $1.800.000 |
| Rionegro | 3.738 | $2.650.000 | < $2.000.000 |
| Pereira | 2.582 | $2.700.000 | < $1.950.000 |
| Cali | 2.549 | $1.800.000 | < $1.300.000 |
| Bello | 2.030 | $2.000.000 | < $1.750.000 |
| Cartagena | 2.005 | $3.700.000 | < $2.562.000 |
| Itagüí | 1.486 | $2.750.000 | < $2.300.000 |
| El Retiro | 1.130 | $4.000.000 | < $3.300.000 |
| Cúcuta | 1.089 | $1.300.000 | < $1.000.000 |
| Santa Marta | 997 | $2.850.000 | < $2.000.000 |
| Rionegro Antioquia | 980 | $2.700.000 | < $2.100.000 |
| La Estrella | 942 | $2.500.000 | < $2.100.000 |
| Bucaramanga | 724 | $2.300.000 | < $1.500.000 |
| La Ceja | 673 | $2.550.000 | < $2.000.000 |
| Chía | 645 | $1.700.000 | < $1.401.000 |
| Armenia | 624 | $2.350.000 | < $1.700.000 |
Precio pedido al mes, sin administración, en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 30 de octubre de 2026 y el 31 de octubre de 2026; se actualiza cada día.
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Buscar mi apartamentoLa norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.
Qué decisiones se pueden impugnar
Cualquier decisión que viole la Ley 675, otra norma o el reglamento de propiedad horizontal. Los casos más comunes tienen que ver con la forma en que se tomó la decisión o con su contenido.
- Convocatoria tardía, sin orden del día o enviada sin el medio que exige el reglamento.
- Falta de quórum para deliberar o decidir.
- Decisiones que requerían mayoría calificada aprobadas por mayoría simple.
- Cuotas extraordinarias o multas sin base en el reglamento.
- Decisiones que afectan bienes privados sin el consentimiento del dueño.
Quién puede impugnar
La ley legitima al administrador, al revisor fiscal y a los propietarios de bienes privados. El propietario que votó a favor de la decisión tiene más difícil impugnarla; la regla general es que lo hagan quienes no asistieron, se abstuvieron o votaron en contra, pero vale confirmarlo con un abogado.
El plazo de dos meses
El artículo 49 fija dos meses desde la fecha de la reunión en que se tomó la decisión. Si la decisión es de las que deben registrarse o publicarse, el plazo puede contarse desde la publicación o inscripción. Pasado ese tiempo, la decisión queda en firme aunque tuviera defectos.
Para preparar la demanda, reúne desde el principio estos documentos: la convocatoria con la fecha en que se envió y el medio usado, la lista de asistencia con los coeficientes presentes, los poderes presentados, el acta firmada por presidente y secretario, el reglamento vigente con su escritura y, si existe, la grabación de la reunión. Con eso un abogado puede evaluar rápido si hubo un vicio de forma o de fondo.
Ten en cuenta que no toda inconformidad es motivo de impugnación. Si la decisión se tomó con el quórum y la mayoría correctos y no viola la ley ni el reglamento, el juez no la anulará solo porque sea inconveniente o costosa. En esos casos, la vía es convencer a otros propietarios y proponer un cambio en la siguiente asamblea.
Cómo se hace
La impugnación se tramita por el proceso que el Código General del Proceso prevé para impugnar actos de asambleas, juntas y órganos de personas jurídicas. Se presenta una demanda ante el juez civil del lugar del inmueble, con el acta, la convocatoria, el reglamento y las pruebas del vicio. Puedes pedir la suspensión provisional de la decisión mientras se resuelve.
Antes del juez: pide el acta y habla con el consejo
El acta debe quedar a disposición de los propietarios dentro de los veinte días hábiles siguientes a la reunión. Revísala: a veces el problema se arregla con una asamblea extraordinaria que corrija la decisión. Si el reglamento prevé un comité de convivencia o un mecanismo de conciliación, también puede servir, aunque no suspende el plazo de dos meses.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Colombia?
Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).
¿Cuál es la ciudad más barata para arrendar un apartamento?
De las 53 ciudades con 40 avisos o más, las de mediana más baja son Villa del Rosario ($800.000), Soacha ($803.480), Soledad ($850.000), Girón ($1.000.000).
¿Necesito abogado para impugnar?
Sí, en general la impugnación ante el juez civil requiere abogado, salvo en asuntos de mínima cuantía donde la ley permite actuar directamente.
¿El arrendatario puede impugnar una decisión de asamblea?
La ley da esa facultad a propietarios, administrador y revisor fiscal. El arrendatario debe pedirle al propietario que actúe.
¿Mientras impugno debo cumplir la decisión?
Sí, salvo que el juez decrete la suspensión provisional. Por ejemplo, una cuota extraordinaria impugnada sigue siendo exigible.
¿Qué pasa si el acta no refleja lo que se votó?
Puedes pedir la corrección y usar grabaciones, listas de asistencia y testigos como prueba en el proceso.
¿Sirve una tutela en lugar de la impugnación?
Por regla general no, porque existe el proceso de impugnación. La tutela procede solo si hay un derecho fundamental en riesgo y un perjuicio irremediable.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 1 de noviembre de 2026.