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¿El arrendatario puede ir y votar en la asamblea de copropietarios?

El arrendatario no tiene voto propio en la asamblea de copropietarios: solo puede asistir y votar si el propietario le entrega un poder por escrito, porque la Ley 675 de 2001 reserva el voto a los dueños de bienes privados.

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).

Sin poder, el inquilino puede pedir información, presentar quejas al administrador y al comité de convivencia, y cumplir el reglamento, pero no decidir. Aquí explicamos cómo funciona el poder y qué límites tiene.

Cuánto cuesta arrendar un apartamento hoy, por ciudad

CiudadAvisosMediana25% más barato
Medellín32.232$4.600.000< $3.300.000
Bogotá20.940$3.100.000< $1.750.000
Envigado10.198$4.400.000< $3.700.000
Sabaneta6.465$3.100.000< $2.650.000
Barranquilla5.860$2.750.000< $1.800.000
Rionegro3.738$2.650.000< $2.000.000
Cali2.583$1.800.000< $1.300.000
Pereira2.582$2.700.000< $1.950.000
Bello2.048$2.000.000< $1.750.000
Cartagena2.005$3.700.000< $2.562.000
Itagüí1.487$2.750.000< $2.300.000
El Retiro1.130$4.000.000< $3.300.000
Cúcuta1.089$1.300.000< $1.000.000
Santa Marta997$2.850.000< $2.000.000
Rionegro Antioquia980$2.700.000< $2.100.000
La Estrella942$2.500.000< $2.100.000
Bucaramanga724$2.300.000< $1.500.000
La Ceja673$2.550.000< $2.000.000
Chía645$1.700.000< $1.401.000
Armenia624$2.350.000< $1.700.000

Precio pedido al mes, sin administración, en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 30 de octubre de 2026 y el 2 de noviembre de 2026; se actualiza cada día.

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Por qué vota el propietario

La asamblea está formada por los propietarios de bienes privados o sus representantes. Cada uno vota según su coeficiente de copropiedad, salvo que el reglamento diga que en algunos temas se vota por unidad. El arrendatario es tenedor, no propietario, así que no hace parte de la asamblea por derecho propio.

Qué debe tener el poder

No necesita notaría salvo que el reglamento lo exija. Basta un documento simple firmado por el propietario.

Ten en cuenta que el poder vale para la reunión indicada y para su segunda convocatoria, si la hay. Para asambleas posteriores el propietario debe otorgar uno nuevo, salvo que haya firmado un poder general que el reglamento acepte.

  • Nombre y cédula del propietario y del apoderado.
  • Número de apartamento o unidad.
  • Fecha de la asamblea para la que se otorga.
  • Si es amplio o limitado a ciertos temas.
  • Firma del propietario.

Límites de los poderes

Algunos reglamentos limitan cuántos poderes puede tener una misma persona o prohíben que el administrador o los empleados de la copropiedad representen a propietarios. Revisa el reglamento antes de la reunión para que tu voto no sea rechazado.

Para el propietario que vive fuera de la ciudad o del país, dar poder al arrendatario puede ser práctico, porque es quien conoce el día a día del edificio. Pero conviene que sea un poder limitado, con instrucciones sobre los temas sensibles, como cuotas extraordinarias, cambios de destinación, reformas al reglamento o elección del consejo. Así el inquilino vota en temas de convivencia y el dueño conserva el control de las decisiones que afectan su patrimonio.

Si el apartamento tiene varios propietarios, por ejemplo una pareja o herederos, deben designar a una sola persona que los represente en la asamblea, porque cada unidad privada vota como una sola. Ese representante puede, a su vez, dar poder al arrendatario si los demás copropietarios están de acuerdo.

Para el arrendatario, la asamblea es la mejor fuente de información sobre el edificio: allí se discuten obras, problemas de seguridad, el presupuesto y conflictos de convivencia. Aunque no vote, leer el acta te ayuda a anticipar ruidos de obras, cortes programados o cambios de reglas que afectan tu vida diaria.

Qué puede hacer el arrendatario sin poder

Puede asistir si la asamblea lo permite, aunque sin voz ni voto. Puede pedir al propietario que lleve sus inquietudes, enviar comunicaciones al administrador y acudir al comité de convivencia en conflictos con vecinos. También debe cumplir el reglamento y las decisiones de la asamblea, aunque no haya votado.

Qué conviene pactar en el contrato

Si vas a vivir varios años en el apartamento, vale la pena dejar claro en el contrato de arriendo quién paga cuotas extraordinarias, si el propietario te dará poder para las asambleas y cómo te informará de las decisiones. Así evitas sorpresas con obras, multas o cambios de horarios.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta arrendar un apartamento en Colombia?

Hoy, arrendar un apartamento cuesta de mediana $4.600.000 en Medellín, $3.100.000 en Bogotá y $4.400.000 en Envigado al mes, sin administración, según los avisos vivos que medimos en 53 ciudades con 40 avisos o más. La más barata de la tabla es Villa del Rosario ($800.000) y la más cara Medellín ($4.600.000).

¿Cuál es la ciudad más barata para arrendar un apartamento?

De las 53 ciudades con 40 avisos o más, las de mediana más baja son Villa del Rosario ($800.000), Soacha ($803.480), Soledad ($850.000), Girón ($1.000.000).

¿El arrendatario puede ser elegido en el consejo de administración?

La Ley 675 dice que el consejo lo integran propietarios. Algunos reglamentos permiten apoderados, pero no es la regla.

¿El poder puede enviarse por correo o WhatsApp?

Depende del reglamento. Muchos aceptan poder escaneado o enviado por correo; conviene confirmarlo con el administrador antes.

¿Si no voté, igual me obligan las decisiones?

Sí. Las decisiones de la asamblea obligan a todos los propietarios y tenedores, aunque no hayan asistido.

¿Quién paga la cuota extraordinaria, el dueño o el inquilino?

Frente a la copropiedad, el propietario. Entre ustedes depende del contrato; normalmente la asume el dueño.

¿Puedo pedir copia del acta de la asamblea siendo inquilino?

Pídela al propietario, que tiene derecho a recibirla. La administración puede compartir las decisiones que afectan la convivencia.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 2 de noviembre de 2026.