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¿Es obligatorio dar recibo de pago del arriendo?

Sí. El artículo 11 de la Ley 820 de 2003 obliga al arrendador, o a quien esté autorizado para recibir el pago, a expedir un comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al que corresponde el pago. Si se niega, el arrendatario puede pedir la intervención de la autoridad competente.

Ese recibo no es un trámite menor: en un proceso de restitución por falta de pago, los recibos de los últimos tres períodos pueden ser la diferencia entre ser oído o no por el juez.

Qué debe decir el recibo

Una transferencia bancaria con el concepto claro y un mensaje del arrendador confirmando el recibo ayudan como prueba, pero no reemplazan el deber del arrendador de expedir el comprobante si se lo pides.

  • Fecha del pago.
  • Valor pagado.
  • Período al que corresponde (por ejemplo, «canon de noviembre de 2026»).

Por qué importa en un proceso

Según el artículo 384 del Código General del Proceso, si la demanda de restitución se basa en falta de pago, el arrendatario no es oído hasta que consigne a órdenes del juzgado lo adeudado o presente los recibos de pago expedidos por el arrendador de los tres últimos períodos, o los de las consignaciones hechas conforme a la ley.

Restitución de inmueble arrendado · Desalojo en Colombia: cómo funciona

Si el arrendador no da recibo o no recibe el pago

Si se niega a dar comprobante, la Ley 820 permite pedir la intervención de la autoridad competente. Si lo que hace es negarse a recibir el canon, la ley prevé la consignación extrajudicial del artículo 10, que deja constancia oficial de que pagaste a tiempo.

Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.

Cómo consignar el arriendo si el arrendador no recibe · Obligaciones del arrendador

Fuentes

  • Ley 820 de 2003, artículos 10 y 11.
  • Código General del Proceso, artículo 384, numeral 4.

Ley 820 de 2003 (Secretaría del Senado) · Código General del Proceso, arts. 384 y 385

Preguntas frecuentes

¿El arrendador está obligado a darme recibo?

Sí. El artículo 11 de la Ley 820 lo obliga a expedir comprobante escrito con la fecha, la cuantía y el período de cada pago.

¿Sirve la transferencia bancaria como recibo?

Ayuda como prueba del pago, sobre todo si el concepto dice el período. Aun así, puedes pedir el comprobante escrito que exige la ley.

¿Qué hago si no me quiere dar recibo?

Pídelo por escrito y guarda la respuesta. La Ley 820 permite solicitar la intervención de la autoridad competente si hay renuencia.

¿Cuántos recibos debo guardar?

Todos, pero como mínimo los de los últimos tres períodos: son los que el artículo 384 del Código General del Proceso menciona para ser oído en un proceso por falta de pago.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.