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Cómo consignar el arriendo si el arrendador no lo recibe

Si el arrendador se rehúsa a recibir el pago en las condiciones y el lugar acordados, el artículo 10 de la Ley 820 de 2003 permite consignar el canon a su favor en una entidad autorizada por el Gobierno Nacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, y avisarle por correo postal autorizado.

Hacerlo bien evita quedar en mora, que es la causal más común para pedir la restitución del inmueble. Hacerlo mal, por ejemplo tarde o sin aviso, sí te deja en mora.

Paso a paso según el artículo 10

  • Consigna el valor a favor del arrendador o de su representante legal en una entidad autorizada por el Gobierno Nacional del lugar del inmueble, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del período pactado. Si no hay entidad autorizada allí, en la más cercana.
  • La entidad conserva el original del título y te entrega dos duplicados: uno para el arrendador y otro para ti. En el título se deja constancia de la causa, tu nombre, la dirección del inmueble y el nombre y dirección del arrendador.
  • Dentro de los cinco días siguientes a la consignación, envía al arrendador una comunicación por servicio postal autorizado junto con su duplicado del título. La empresa postal debe cotejar y sellar una copia de la comunicación y del duplicado.
  • Las consignaciones siguientes las puedes hacer por este mismo mecanismo o directamente al arrendador, a tu elección, siempre dentro del plazo.

Qué pasa si no lo haces bien

El numeral 5 del artículo 10 es claro: el incumplimiento de lo previsto hace incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon. Consignar fuera de plazo, en una cuenta cualquiera o sin enviar el aviso no te protege.

El arrendador recibe el dinero en la entidad presentando el título y su identificación.

Cómo te protege en un proceso

En un proceso de restitución por falta de pago, el artículo 384 del Código General del Proceso acepta, para que el arrendatario sea oído, los comprobantes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley por los tres últimos períodos. Y si el arrendador alega que no le pagaste y prospera tu excepción de pago, se le condena a pagarte una suma igual al 30 % de la cantidad depositada o debida.

Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.

El recibo de pago del arriendo es obligatorio · Desalojo en Colombia: cómo funciona · Obligaciones del arrendador

Antes de consignar

Pregunta antes qué entidad recibe este tipo de consignación de arriendos en tu ciudad; la ley remite a las entidades que autorice el Gobierno Nacional. Guarda los duplicados, la guía del envío postal y la copia sellada: son tu prueba.

Fuentes

  • Ley 820 de 2003, artículo 10.
  • Código General del Proceso, artículo 384, numeral 4.

Ley 820 de 2003 (Secretaría del Senado) · Código General del Proceso, arts. 384 y 385

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el arrendador no me quiere recibir el arriendo?

Consigna el canon a su favor en una entidad autorizada dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento y avísale por correo postal autorizado con el duplicado del título, como dice el artículo 10 de la Ley 820.

¿Puedo simplemente transferirle a su cuenta?

Si la cuenta es la acordada, eso es pago directo. El mecanismo del artículo 10 es para cuando el arrendador se rehúsa a recibir en las condiciones pactadas, y deja constancia oficial.

¿Qué pasa si consigno tarde o no le aviso?

Quedas en mora. El numeral 5 del artículo 10 dice que incumplir el procedimiento hace incurrir al arrendatario en mora.

¿Tengo que seguir consignando cada mes?

No necesariamente. Las consignaciones siguientes pueden hacerse por el mismo mecanismo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario, dentro del plazo.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.