Qué hace el administrador en propiedad horizontal: funciones según la Ley 675
El administrador es el representante legal de la copropiedad y quien la maneja en el día a día: convoca la asamblea, presenta presupuesto y cuentas, lleva la contabilidad y los libros, cuida los bienes comunes, cobra cuotas y multas, hace efectivas las sanciones y expide el paz y salvo. Sus funciones básicas están en el artículo 51 de la Ley 675.
La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.
Quién lo elige y por cuánto tiempo
Lo designa la asamblea general; si existe consejo de administración, lo elige el consejo, para el período que prevea el reglamento (artículo 50). La asamblea puede nombrarlo y removerlo libremente y le fija su remuneración (artículo 38).
Mientras no se elija el primer administrador, ejerce como tal el propietario inicial (normalmente la constructora). Esa gestión provisional cesa cuando se han construido y enajenado bienes que representen al menos el 51 % de los coeficientes; desde el aviso del propietario inicial, la asamblea tiene 20 días hábiles para nombrar administrador (artículo 52).
Funciones principales
- Convocar a la asamblea y presentar el balance del ejercicio anterior y el presupuesto detallado del nuevo año, incluidas las primas de seguros.
- Llevar los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y dar a conocer las actas.
- Preparar para el consejo las cuentas anuales, el informe a la asamblea, el presupuesto y la ejecución presupuestal.
- Llevar la contabilidad de la copropiedad.
- Cuidar y vigilar los bienes comunes según las facultades del reglamento.
- Cobrar cuotas ordinarias, extraordinarias, multas e intereses, e iniciar el cobro judicial sin necesidad de autorización.
- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento aprobadas por la asamblea.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la copropiedad.
- Notificar y hacer efectivas las sanciones impuestas por la asamblea o el consejo.
- Expedir el paz y salvo cada vez que cambia el propietario o tenedor de una unidad.
Cobro de cuotas en mora
La mora en las expensas causa intereses equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, salvo que la asamblea fije uno inferior (artículo 30). Para el cobro ejecutivo, el título es el certificado de deuda que expide el administrador, sin requisito adicional (artículo 48).
Cómo se controla al administrador
Lo controlan la asamblea, que aprueba o imprueba sus cuentas y puede removerlo; el consejo, si existe; y el revisor fiscal, cuando la copropiedad lo tiene. Los propietarios pueden pedir información sobre las cuentas en la asamblea y consultar las actas, que el administrador debe poner a disposición dentro de los 20 días hábiles siguientes a la reunión (artículo 47).
Revisor fiscal en propiedad horizontal · Consejo de administración
Fuentes
- Ley 675 de 2001, artículos 30, 38, 47, 48, 50, 51 y 52, texto vigente publicado por la Secretaría del Senado.
Ley 675 de 2001, artículos 1 a 33 (Secretaría del Senado) · Ley 675 de 2001, artículos 34 a 87 (Secretaría del Senado)
Preguntas frecuentes
¿El administrador puede ser una empresa?
La Ley 675 habla de un administrador designado por la asamblea o el consejo y no exige que sea persona natural; en la práctica hay administradores personas naturales y empresas. Los requisitos específicos los puede fijar el reglamento.
¿El administrador necesita autorización para demandar a un moroso?
No. El numeral 8 del artículo 51 lo faculta para iniciar oportunamente el cobro judicial de cuotas, multas y demás obligaciones pecuniarias sin necesidad de autorización alguna.
¿Quién nombra al administrador?
La asamblea general de propietarios, salvo que exista consejo de administración, caso en el cual lo elige el consejo para el período que fije el reglamento.
¿Puede la constructora seguir administrando indefinidamente?
No. Su gestión provisional cesa cuando se han construido y enajenado unidades que representen al menos el 51 % de los coeficientes; entonces debe avisar para que la asamblea nombre administrador dentro de 20 días hábiles.
¿Cuánto interés de mora puede cobrar la administración?
Hasta una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. La asamblea puede fijar un interés menor, nunca uno mayor.
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