Qué es el paz y salvo de administración: quién lo expide y cuándo se exige
El paz y salvo de administración es la certificación que expide el administrador de la copropiedad indicando que una unidad no debe cuotas ni otras contribuciones a las expensas comunes. El notario lo exige para escriturar la venta de un inmueble en propiedad horizontal, y la administración debe expedirlo cada vez que cambia el propietario o el tenedor.
La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.
Quién lo expide y cuándo
El numeral 13 del artículo 51 de la Ley 675 obliga al administrador a expedir el paz y salvo de cuentas con la administración cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien privado. Esto incluye la venta y también la llegada o salida de un arrendatario.
En la compraventa: qué pasa si no hay paz y salvo
En la escritura de transferencia de dominio, el notario exigirá el paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad. Si no se cuenta con él, se deja constancia en la escritura de esa circunstancia, de la solicitud presentada al administrador y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas existentes (artículo 29).
Esa solidaridad significa que el comprador puede terminar respondiendo por las cuotas que dejó de pagar el vendedor. Por eso conviene pedir el paz y salvo antes de firmar la promesa y otra vez antes de la escritura.
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En el arriendo
La Ley 675 establece solidaridad entre el propietario y el tenedor en el pago de las expensas comunes ordinarias (artículo 29). Quién las asume frente al otro lo define el contrato de arrendamiento; frente a la copropiedad, ambos pueden ser cobrados. Al entregar el inmueble, pedir el paz y salvo protege a las dos partes.
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Qué revisar en el documento
La Ley 675 no fija un plazo para expedirlo ni un formato; el reglamento puede regular el trámite.
- Identificación de la unidad (y del parqueadero o depósito si son privados).
- Fecha de corte y período hasta el que está al día.
- Que incluya cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses y multas.
- Firma del administrador o representante legal de la copropiedad.
Fuentes
- Ley 675 de 2001, artículos 29 y 51 (numeral 13), texto vigente publicado por la Secretaría del Senado.
Ley 675 de 2001, artículos 1 a 33 (Secretaría del Senado) · Ley 675 de 2001, artículos 34 a 87 (Secretaría del Senado)
Preguntas frecuentes
¿Quién expide el paz y salvo de administración?
El administrador de la copropiedad, que es su representante legal. Debe expedirlo cada vez que cambia el propietario o el tenedor de una unidad.
¿Se puede escriturar sin paz y salvo de administración?
Sí, pero la escritura debe dejar constancia de que no se aportó, de la solicitud presentada al administrador y de que el nuevo propietario responde solidariamente por las deudas existentes con la copropiedad.
¿Quién paga las cuotas atrasadas si compro sin paz y salvo?
La ley establece solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo por las expensas no pagadas al momento de la transferencia, así que la copropiedad puede cobrarle al comprador, quien luego puede repetir contra el vendedor.
¿El arrendatario necesita paz y salvo?
La administración debe expedirlo también cuando cambia el tenedor. Es útil al terminar el arriendo para dejar constancia de que no quedan cuotas pendientes.
¿Pueden cobrar por expedir el paz y salvo?
La Ley 675 no regula un cobro por este documento. Si tu copropiedad cobra, revisa si está previsto en el reglamento o aprobado por la asamblea.
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