¿El arriendo incluye la administración? Quién paga la cuota ordinaria y la extraordinaria
El arriendo incluye la administración solo si el contrato o el aviso lo dicen. Por ley, la cuota de administración es una obligación del propietario frente a la copropiedad (Ley 675 de 2001), pero el contrato de arrendamiento puede trasladar el pago de la cuota ordinaria al arrendatario, y eso es lo más común en Colombia. Las cuotas extraordinarias, en cambio, suelen quedar a cargo del propietario, salvo que el contrato diga otra cosa.
La diferencia no es menor: en Bogotá, la administración mediana de un apartaestudio o 1 habitación era de $360.600 al mes el 15 de octubre de 2026, alrededor del 17% del canon mediano para vivir solo. Esta guía explica cómo leer los avisos, qué dice la ley y cómo comparar dos apartamentos por lo que de verdad pagas.
La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.
Qué dice la ley: el propietario frente al edificio
La Ley 675 de 2001, de propiedad horizontal, obliga a los propietarios de los bienes privados a contribuir a las expensas comunes necesarias, en proporción a su coeficiente (art. 29). Para el edificio, el deudor de la administración es el propietario, aunque no viva allí.
La misma norma establece que existe solidaridad en el pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título, lo que incluye al arrendatario. En la práctica, si quien vive en el apartamento no paga y el contrato le asignaba la cuota, la copropiedad puede cobrarle a cualquiera de los dos, y entre ellos se arreglan según el contrato.
La Ley 820 de 2003, de arrendamiento de vivienda urbana, incluye entre las obligaciones del arrendatario pagar las expensas comunes cuando el contrato así lo establezca. Es decir: el contrato es el que define quién paga, no la costumbre del edificio ni lo que dijo el aviso.
La cuota ordinaria: casi siempre la paga el arrendatario
La cuota ordinaria es la mensual que aprueba la asamblea en el presupuesto del año: vigilancia, aseo, mantenimiento de ascensores, servicios de las zonas comunes, seguros del edificio. Como corresponde al uso diario del inmueble, lo habitual es que el contrato la traslade al arrendatario, de dos formas posibles:
- Administración aparte: pagas el canon al arrendador y la administración directamente a la copropiedad (o al arrendador, que la gira). Es lo que significa «$X + admin».
- Administración incluida: pagas una sola cifra y el arrendador se encarga de la cuota. Es lo que significa «admin incluida» o «$X con admin».
La cuota extraordinaria: en principio, del propietario
Las cuotas extraordinarias se aprueban en asamblea para gastos que no están en el presupuesto: impermeabilizar la fachada, cambiar el ascensor, reforzar la estructura, pagar un fallo judicial. Son inversiones en el edificio que valorizan el inmueble del propietario, por eso lo usual es que queden a su cargo.
Pero no hay una regla legal que impida pactar otra cosa. Algunos contratos dicen «el arrendatario pagará las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias». Si el tuyo lo dice, lo estás aceptando. Antes de firmar, busca la palabra «extraordinarias» y negocia que queden a cargo del propietario, o al menos con un tope.
Las multas que imponga la copropiedad por incumplir el reglamento (ruido, mascotas, uso indebido de zonas comunes) son otra cosa: normalmente las asume quien causó la infracción, y el contrato suele trasladarlas al arrendatario cuando son por su conducta.
Cuotas extraordinarias y expensas: cuándo se cobran y qué pasa si no pagas
Cómo leer el aviso: «$X + admin», «admin incluida» y el silencio
El problema más común es el aviso que no dice nada. En Bogotá, de 6.405 avisos de apartaestudio o 1 habitación publicados el 15 de octubre de 2026, solo 2.622 mencionaban la administración. En Medellín la proporción era mucho menor: 116 de 5.591. Que no la digan no significa que esté incluida.
- «$1.800.000 + admin»: el canon es $1.800.000 y la administración se paga aparte. Pregunta el valor exacto y pide el último recibo.
- «$1.800.000 admin incluida»: pagas $1.800.000 en total por canon y administración. Confirma que el contrato lo diga así.
- «$1.800.000» sin más: asume que la administración va aparte hasta que te digan lo contrario por escrito.
- «Canon $1.500.000, admin $300.000»: el aviso suma $1.800.000, pero en el contrato pueden quedar como dos conceptos separados; eso importa para el reajuste anual.
Compara por costo total, no por canon
Dos apartamentos con canones distintos pueden costar lo mismo al mes. Ejemplo: el A pide $2.000.000 más $400.000 de administración ($2.400.000 en total); el B pide $2.300.000 con administración incluida. El B es $100.000 más barato al mes aunque su canon parezca más alto.
Como referencia, las medianas de administración publicadas el 15 de octubre de 2026 eran: en Bogotá $755.000 para el conjunto de apartamentos y $360.600 para apartaestudio o 1 habitación; en Medellín $652.000 y $449.600; en Cali $400.000 para el conjunto; en Barranquilla $332.000 para vivir solo. En el área metropolitana de Medellín: Envigado $500.000, Sabaneta $360.000, Itagüí $314.000 y Bello $215.000.
El total incluye también otros conceptos que a veces aparecen sueltos: el parqueadero (en algunos edificios se arrienda aparte), el depósito y la cuota de servicios comunes. Pide que todo quede escrito con su valor.
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Incluida o aparte: qué te conviene
El canon solo puede reajustarse una vez cada doce meses y como máximo en el IPC del año anterior (Ley 820 de 2003, art. 20). La administración, en cambio, la fija la asamblea cada año y puede subir más o menos que el IPC. Si la administración va aparte, tú absorbes lo que decida la asamblea; si va incluida, ese riesgo lo asume el propietario dentro del canon que pactaron.
Por eso, cuando la administración es alta o el edificio tiene obras pendientes, tener una sola cifra con administración incluida te da más previsibilidad. Cuando es baja y estable, separarla es más transparente.
Qué dejar escrito en el contrato
- 1. Si la administración está incluida en el canon o se paga aparte, con su valor actual.
- 2. Quién paga las cuotas extraordinarias. Si no se dice, pide que se agregue que son del propietario.
- 3. Cómo se pagan: directamente a la copropiedad o al arrendador, y contra qué recibo.
- 4. Qué pasa con los aumentos que apruebe la asamblea durante el contrato.
- 5. Que al entregar el apartamento se exija paz y salvo de administración, y que al recibirlo te entreguen uno del propietario: así no heredas deudas anteriores.
Preguntas frecuentes
¿El arriendo incluye la administración?
Solo si el contrato lo dice. Lo más común en Colombia es que la cuota ordinaria se pague aparte y que el contrato la traslade al arrendatario. Si el aviso no menciona la administración, asume que va aparte y pregunta el valor exacto antes de visitar.
¿Quién paga la administración, el dueño o el inquilino?
Ante la copropiedad, el obligado es el propietario (Ley 675 de 2001), con solidaridad del tenedor del inmueble. Entre arrendador y arrendatario manda el contrato: puede trasladar la cuota ordinaria al arrendatario o dejarla incluida en el canon.
¿Quién paga las cuotas extraordinarias en un arriendo?
Lo usual es que las pague el propietario, porque financian obras que valorizan su inmueble. Pero se puede pactar otra cosa: si el contrato dice que el arrendatario paga las cuotas ordinarias y extraordinarias, eso es lo que aceptas al firmar. Revísalo antes.
¿Qué significa «$X + admin» en un aviso de arriendo?
Que el canon es $X y la cuota de administración se paga aparte. Para comparar con otros apartamentos, suma las dos cifras y compara el costo total mensual.
¿Cuánto es la administración de un apartamento en arriendo?
Depende del edificio. Como referencia, el 15 de octubre de 2026 la mediana publicada en Bogotá era de $755.000 para todos los apartamentos y de $360.600 para apartaestudios y de 1 habitación; en Medellín, de $652.000; en Cali, de $400.000. En muchos conjuntos añade entre el 10% y el 25% al canon.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.