Cómo arrendar mi apartamento: guía para propietarios en Colombia
Para arrendar tu apartamento en Colombia necesitas cinco cosas: el inmueble en buen estado, un canon fijado con comparables de tu barrio, un inquilino estudiado con una garantía legal (codeudor o póliza, nunca un depósito en dinero), un contrato escrito que cumpla la Ley 820 de 2003 y un inventario firmado el día de la entrega. Puedes hacerlo directamente o con una inmobiliaria.
La decisión que más pesa en tu rentabilidad no es el precio de salida sino evitar dos riesgos: meses vacío y un inquilino que no paga. Un canon un poco por debajo del mercado que se arrienda en dos semanas a un buen perfil suele rendir más que uno alto que pasa tres meses sin interesados.
1. Prepara el apartamento
Los interesados comparan en minutos decenas de avisos. Un apartamento limpio, pintado y sin reparaciones pendientes se arrienda más rápido y a mejor precio, y además te da un punto de partida claro para el inventario.
- Revisa y repara grifos, sifones, chapas, enchufes, calentador y humedades. Lo que dejes dañado será discusión al final del contrato.
- Pinta si hace falta, en colores neutros.
- Pon al día administración, predial y servicios públicos. Pide paz y salvo de la administración.
- Reúne documentos: certificado de tradición y libertad reciente, recibo de predial, reglamento de propiedad horizontal y recibos de servicios.
- Toma buenas fotos con luz de día, de todos los espacios, y mide el área.
2. Fija el canon con datos
El precio se fija mirando lo que se pide hoy en tu barrio por apartamentos parecidos: mismo número de alcobas, área similar, parqueadero o no, estado. La Ley 820 de 2003 (artículo 18) pone además un techo: el canon mensual no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. En la práctica, en las ciudades grandes los arriendos suelen estar por debajo de ese tope.
Una vez firmado, el canon solo se puede subir cada 12 meses y con el límite que fija la ley, atado al IPC del año anterior. Por eso el precio inicial importa: es la base de los aumentos futuros.
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3. Directo o con inmobiliaria
Arrendar directamente te ahorra la comisión, pero te toca todo: publicar, mostrar, estudiar al inquilino, redactar el contrato, cobrar cada mes y atender reparaciones. Funciona bien si vives en la misma ciudad, tienes tiempo y te sientes cómodo con el papeleo.
Con una inmobiliaria pagas una comisión (normalmente un porcentaje del canon mensual que paga el propietario) a cambio de la gestión, el estudio, el cobro y, en muchos casos, una póliza que te paga si el inquilino incumple. Si eliges esta vía, verifica que la inmobiliaria esté registrada en la Cámara de Comercio y matriculada como arrendadora ante la alcaldía, y lee el contrato de administración: duración, comisión, qué cubre la póliza y cómo se rinden cuentas.
4. Estudia al inquilino y elige una garantía legal
El estudio es tu principal protección. Pide documentos y verifícalos: cédula, certificado laboral con salario y antigüedad o, si es independiente, certificado de ingresos firmado por contador, extractos bancarios y declaración de renta. Llama a las referencias y, con autorización escrita del candidato, consulta su historial en centrales de riesgo.
Como garantía puedes exigir un codeudor solvente o una póliza de arrendamiento contratada con una aseguradora. Lo que la ley no permite es pedir depósitos en dinero ni otras cauciones reales: el artículo 16 de la Ley 820 de 2003 lo prohíbe para vivienda urbana. Pedir «un mes de depósito» es una práctica común, pero no es legal.
5. El contrato y los servicios públicos
El contrato puede ser verbal o escrito, pero hazlo siempre por escrito. Debe identificar a las partes y el inmueble, el canon y cómo se paga, la fecha de inicio y la duración, quién paga servicios y administración, los servicios o bienes incluidos, y las reglas de terminación y preaviso. Incluye el reglamento de propiedad horizontal como anexo y deja clara la regla sobre mascotas y subarriendo.
Sobre los servicios públicos, el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 permite al arrendador exigir garantías o fianzas para cubrir el pago de las facturas que deje el arrendatario, y prevé un mecanismo para que el inmueble no termine respondiendo por las deudas del inquilino con las empresas prestadoras. Pregunta en cada empresa de servicios cuál es el procedimiento y el formato para informar el contrato y la garantía.
6. La entrega y el inventario
- Haz el inventario con el inquilino presente, espacio por espacio: paredes, pisos, puertas, ventanas, cocina, baños, electrodomésticos y llaves.
- Anota el estado real («rayón en la puerta del baño»), no solo «bueno».
- Toma fotos y videos con fecha y anéxalos o compártelos por un medio que deje registro.
- Anota las lecturas de los contadores de agua, luz y gas.
- Firmen ambos el inventario como anexo del contrato, y cada uno guarde una copia.
- Entrega las llaves contra recibo y registra al nuevo residente ante la administración del edificio.
7. Durante el contrato
Lleva un registro de pagos, entrega recibos o confirma cada transferencia y responde a tiempo las reparaciones que te tocan: la ley pone en cabeza del arrendador las reparaciones necesarias para que el inmueble sirva para vivir, y en cabeza del arrendatario las locativas, que son las del uso normal. Si vas a subir el canon, avisa por escrito y respeta el límite legal. Si quieres recuperar el inmueble, sigue las reglas de preaviso de la ley o, si hay incumplimiento, la vía judicial: nunca cambies la chapa ni cortes servicios.
Recuerda también que los ingresos por arriendo cuentan para tu declaración de renta. Llévalos ordenados desde el primer mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirle un depósito al inquilino?
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales en el arriendo de vivienda urbana. Puedes pedir un codeudor o que el inquilino sea aprobado por una póliza de arrendamiento.
¿Cuánto cobra una inmobiliaria por administrar mi arriendo?
Cobra una comisión que suele ser un porcentaje del canon mensual, y varía según la inmobiliaria, la ciudad y si incluye póliza. Compara varias propuestas por escrito y revisa qué servicios incluye cada una antes de firmar.
¿Por cuánto tiempo debo hacer el contrato?
La ley permite pactar el plazo que acuerden; si no se pacta, se entiende de un año. Un año con renovación automática es lo más usual porque coincide con el ciclo del reajuste anual del canon.
¿Quién paga la administración del edificio?
Por ley, la cuota de administración es obligación del propietario frente a la copropiedad. En el contrato pueden pactar que el inquilino la pague o que esté incluida en el canon; lo importante es que quede escrito.
¿Qué hago si el inquilino deja de pagar?
Escribe pronto para buscar un acuerdo y, si tienes póliza, reporta el incumplimiento a la aseguradora en los plazos que fije. Si no se resuelve, la vía es la demanda de restitución del artículo 384 del Código General del Proceso, normalmente con abogado.
¿No quieres buscar tú?
Buscamos por ti, le escribimos a cada aviso y te mandamos por WhatsApp solo los que están disponibles y te sirven, en 48 horas.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.