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Qué es el revisor fiscal en propiedad horizontal: cuándo es obligatorio y qué hace

El revisor fiscal es el contador público encargado del control de las operaciones de la copropiedad. La Ley 675 lo exige en los conjuntos de uso comercial o mixto; en los edificios o conjuntos residenciales es opcional y existe solo si la asamblea general de propietarios así lo decide. En ambos casos lo elige la asamblea.

La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.

Cuándo es obligatorio

El artículo 56 obliga a tener revisor fiscal a los conjuntos de uso comercial o mixto. Para los de uso residencial dice que podrán contar con revisor fiscal si así lo decide la asamblea general. Muchos reglamentos residenciales lo incluyen; revisa el tuyo.

Requisitos e inhabilidades

  • Ser contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores.
  • En conjuntos comerciales o mixtos no puede ser propietario o tenedor de bienes privados del conjunto.
  • No puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, con el administrador o los miembros del consejo.
  • En edificios o conjuntos residenciales sí puede ser propietario o tenedor de un bien privado de la copropiedad.

Qué funciones cumple

Ejerce las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 para la revisoría fiscal y las que le da la Ley 675 (artículo 57). Entre las de la Ley 675: puede convocar a asamblea extraordinaria (artículo 39), puede impugnar decisiones de la asamblea (artículo 49) y da fe de las reuniones no presenciales con comunicación sucesiva (artículo 42).

Su papel es dar a los propietarios una opinión independiente sobre la contabilidad y la gestión del administrador. No administra ni reemplaza al administrador.

Funciones del administrador · Cómo funciona la asamblea

Elección y período

Lo elige y remueve la asamblea general, al igual que a su suplente, para el período del reglamento; si el reglamento no lo establece, el período es de un año (artículo 38, numeral 5).

Fuentes

  • Ley 675 de 2001, artículos 38, 39, 42, 49, 56 y 57, texto vigente publicado por la Secretaría del Senado.

Ley 675 de 2001, artículos 34 a 87 (Secretaría del Senado)

Preguntas frecuentes

¿Un conjunto residencial está obligado a tener revisor fiscal?

No por la Ley 675. Los edificios o conjuntos residenciales pueden tenerlo si así lo decide la asamblea general; su reglamento también puede preverlo.

¿Quién elige al revisor fiscal?

La asamblea general de propietarios, junto con su suplente, para el período del reglamento o, en silencio de este, por un año.

¿El revisor fiscal puede vivir en el conjunto?

En edificios o conjuntos residenciales sí puede ser propietario o tenedor de un bien privado. En conjuntos comerciales o mixtos la ley lo prohíbe.

¿El revisor fiscal debe ser contador?

Sí. Debe ser contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores.

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