Qué es el coeficiente de copropiedad en Colombia y cómo se calcula
El coeficiente de copropiedad es el porcentaje que le corresponde a cada bien privado dentro del edificio o conjunto. Define tu parte en los bienes comunes, el peso de tu voto en la asamblea y cuánto aportas a las cuotas de administración. Por regla general se calcula con el área privada construida de cada unidad frente al área privada total.
Qué determina el coeficiente
Así lo establece el artículo 25 de la Ley 675, modificado por el artículo 43 de la Ley 2079 de 2021. El impuesto predial de cada unidad también incorpora la parte de bienes comunes según el coeficiente (parágrafo 1 del artículo 16).
- La proporción de tus derechos sobre los bienes comunes.
- Tu porcentaje de participación en la asamblea general, salvo los casos de votación nominal.
- Tu índice de contribución a las expensas comunes, ordinarias y extraordinarias, salvo que el reglamento use módulos de contribución.
Cómo se calcula
Salvo casos específicos, se calcula con base en el área privada construida de cada unidad respecto del área total privada del edificio o conjunto (artículo 26). Por ejemplo, si tu apartamento tiene 60 m² privados construidos y el área privada total es 6.000 m², tu coeficiente es 1 %.
El área privada libre (patios o terrazas privadas) se incluye en la proporción que fije expresamente el reglamento. Para parqueaderos y depósitos se pueden ponderar el área y la destinación. En edificios o conjuntos de uso mixto o comercial se usa un valor inicial que pondera área, destinación y características (artículo 27).
Dónde consultarlo
El coeficiente de cada unidad está en el reglamento de propiedad horizontal, que hace parte de la escritura pública (artículo 5). También suele aparecer en las actas de asamblea, que deben indicar el coeficiente de cada asistente (artículo 47).
Reglamento de propiedad horizontal · Cuota de administración · Quórum y mayorías en la asamblea
Fuentes
- Ley 675 de 2001, artículos 5, 16, 25 (modificado por la Ley 2079 de 2021), 26, 27 y 47, texto vigente publicado por la Secretaría del Senado.
Ley 675 de 2001, artículos 1 a 33 (Secretaría del Senado) · Ley 675 de 2001, artículos 34 a 87 (Secretaría del Senado)
Preguntas frecuentes
¿El coeficiente depende del precio del apartamento?
No, en vivienda se calcula por área privada construida. En edificios mixtos o comerciales se usa un valor inicial ponderado que no necesariamente coincide con el valor comercial.
¿Por qué pago más administración que mi vecino?
Porque la cuota se reparte normalmente según el coeficiente: una unidad con más área privada construida tiene mayor coeficiente y paga más, salvo que el reglamento use módulos de contribución.
¿El coeficiente cuenta para votar en la asamblea?
Sí. El voto de cada propietario equivale al porcentaje del coeficiente de su bien privado, salvo en los casos en que se exige votación nominal.
¿Se puede cambiar el coeficiente?
Los coeficientes están en el reglamento; cambiarlos implica reformarlo, lo que exige mayoría calificada del 70 % de los coeficientes de la copropiedad según el artículo 46.
¿El parqueadero tiene coeficiente propio?
Si es un bien privado, sí. Para calcular el coeficiente de parqueaderos y depósitos se pueden ponderar el área privada y la destinación.
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