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Qué es el fondo de imprevistos en propiedad horizontal: porcentaje mínimo y uso

El fondo de imprevistos es una reserva obligatoria de la copropiedad para atender gastos no previstos. Se forma con un recargo no inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes, la asamblea puede suspender su cobro cuando alcanza el 50 % del presupuesto ordinario del año y el administrador solo lo usa con aprobación de la asamblea.

La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.

Cómo se forma

Según el artículo 35 de la Ley 675, la persona jurídica debe constituir el fondo con un porcentaje de recargo no inferior al 1 % sobre el presupuesto anual de gastos comunes, más los demás ingresos que la asamblea considere pertinentes. La asamblea puede incrementarlo (artículo 38, numeral 4).

Por ejemplo, si el presupuesto anual de gastos es de 300 millones de pesos, el recargo mínimo es de 3 millones al año. La asamblea puede aprobar un porcentaje mayor.

Cuándo se puede dejar de cobrar

La asamblea puede suspender el cobro cuando el monto disponible alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. Desde la Ley 2079 de 2021, crear el fondo es potestativo en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y prioritario de 5 o menos unidades.

Quién autoriza gastarlo

El administrador puede disponer de esos recursos con aprobación previa de la asamblea general y conforme al reglamento (artículos 35 y 38, numeral 11).

Funciones del administrador

Relación con las cuotas extraordinarias

El parágrafo del artículo 35 dice que solo pueden aprobarse expensas extraordinarias adicionales al recargo cuando los recursos del fondo sean insuficientes. Además, si las expensas extraordinarias superan en el año cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales, requieren mayoría calificada del 70 % (artículo 46).

Cuotas extraordinarias · Cuota de administración

Fuentes

  • Ley 675 de 2001, artículos 35 (con el parágrafo 2 adicionado por la Ley 2079 de 2021), 38 y 46, texto vigente publicado por la Secretaría del Senado.

Ley 675 de 2001, artículos 34 a 87 (Secretaría del Senado)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje mínimo del fondo de imprevistos?

Un recargo no inferior al 1 % sobre el presupuesto anual de gastos comunes, según el artículo 35 de la Ley 675. La asamblea puede fijar uno mayor.

¿El fondo de imprevistos se cobra aparte?

Normalmente va incluido como recargo dentro de la cuota de administración, porque se calcula sobre el presupuesto anual de gastos comunes. La forma de presentarlo depende de cada copropiedad.

¿Cuándo se deja de cobrar?

La asamblea puede suspender el cobro cuando el fondo alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del año.

¿El administrador puede usar el fondo sin permiso?

No. Puede disponer de esos recursos con aprobación previa de la asamblea general y conforme al reglamento.

¿Si vendo mi apartamento me devuelven lo aportado al fondo?

La Ley 675 no prevé devolución: el fondo pertenece a la persona jurídica de la copropiedad, no a cada propietario.

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