Qué es el comité de convivencia en propiedad horizontal: quién lo elige y qué puede hacer
El comité de convivencia es un grupo de tres o más personas, en número impar, que la asamblea elige por un año para intentar resolver los conflictos entre vecinos en edificios o conjuntos residenciales. Propone fórmulas de arreglo, deja constancia en un acta y trabaja ad honorem, pero en ningún caso puede imponer sanciones.
La norma que rige todo esto: Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, en resumen y con los artículos clave.
Para qué sirve
El artículo 58 de la Ley 675 lo prevé como primer camino para las controversias de la vida en edificios residenciales: ruido, mascotas, uso de zonas comunes, filtraciones entre apartamentos u otros roces entre propietarios, tenedores o con los órganos de la copropiedad. Su objetivo es presentar fórmulas de arreglo y fortalecer las relaciones de vecindad.
Acudir al comité es una opción, no un requisito: la ley deja a salvo la competencia de los jueces y permite usar otros mecanismos alternativos, como la conciliación.
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Cómo se integra
- Lo elige la asamblea general de copropietarios, que también puede removerlo (artículo 38, numeral 3).
- La asamblea puede delegar esa elección en el consejo de administración, si existe (parágrafo del artículo 38).
- Período de un año y número impar de tres o más personas (parágrafo 1 del artículo 58).
- La participación es ad honorem.
Qué puede y qué no puede hacer
Puede escuchar a las partes, proponer acuerdos y dejar sus consideraciones en un acta firmada por las partes y por los miembros del comité. No puede multar, publicar listas de infractores ni restringir el uso de zonas comunes: el parágrafo 2 del artículo 58 le prohíbe imponer sanciones.
Las sanciones por incumplir el reglamento las impone la asamblea o el consejo, si el reglamento le da esa facultad, con debido proceso.
Fuentes
- Ley 675 de 2001, artículos 38 y 58, texto vigente publicado por la Secretaría del Senado (el parágrafo 3 del artículo 58 fue derogado por la Ley 1564 de 2012).
Preguntas frecuentes
¿El comité de convivencia puede poner multas?
No. El parágrafo 2 del artículo 58 de la Ley 675 dice que el comité en ningún caso podrá imponer sanciones. Solo propone fórmulas de arreglo.
¿Quién elige el comité de convivencia?
La asamblea general de copropietarios, por un año. La asamblea puede delegar esta elección en el consejo de administración, cuando exista.
¿Es obligatorio pasar por el comité antes de ir a la Policía o a un juez?
La Ley 675 lo presenta como una opción para intentar la solución y deja a salvo la competencia de las autoridades. Si hay una infracción al Código de Policía, puedes acudir directamente a la autoridad de policía.
¿Cuántas personas integran el comité?
Un número impar de tres o más personas, según el parágrafo 1 del artículo 58 de la Ley 675.
¿Qué pasa si se llega a un acuerdo en el comité?
Las consideraciones del comité se consignan en un acta suscrita por las partes y por los miembros del comité. Su cumplimiento depende de la voluntad de las partes; para efectos más fuertes se puede acudir a conciliación.
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