AptologiaAptologia
AptologiaAptologia

¿Quién paga los gastos de notaría y registro en una compraventa en Colombia?

En Colombia la costumbre es que comprador y vendedor paguen por mitades los derechos notariales, que el comprador pague el impuesto de registro (beneficencia) y los derechos de registro, y que el vendedor pague la retención en la fuente. Todo esto se puede cambiar si las partes lo pactan por escrito.

Hoy, un apartamento en venta pide de mediana $689 millones en Bogotá, $795 millones en Medellín y $420 millones en Cali, según los avisos vivos que medimos (51 ciudades con 40 avisos o más). La más barata de la tabla es Soledad ($155 millones) y la más cara Envigado ($830 millones).

La ley dice algo distinto a la costumbre: el artículo 1850 del Código Civil pone las costas de la escritura a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. Por eso lo sano es dejar escrito en la promesa de compraventa quién paga cada gasto, antes de llegar a la notaría.

Cuánto piden hoy por un apartamento, por ciudad

CiudadAvisosMedianaCuota inicial 30%
Bogotá50.046$689 millones$207 millones
Medellín35.601$795 millones$239 millones
Cali13.272$420 millones$126 millones
Barranquilla12.068$440 millones$132 millones
Envigado7.712$830 millones$249 millones
Cartagena5.912$790 millones$237 millones
Sabaneta5.653$550 millones$165 millones
Pereira4.045$430 millones$129 millones
Santa Marta3.908$600 millones$180 millones
Bello3.546$340 millones$102 millones
Rionegro3.064$515 millones$155 millones
Itagüí2.844$466 millones$140 millones
Manizales2.645$450 millones$135 millones
Bucaramanga2.489$435 millones$131 millones
Armenia2.265$375 millones$113 millones
Cajicá1.483$394 millones$118 millones
Chía1.462$330 millones$99 millones
Ibagué1.361$295 millones$88,5 millones
Floridablanca976$440 millones$132 millones
Soacha891$157 millones$47,1 millones

Precio pedido en avisos vivos de 26 portales e inmobiliarias; ciudades con 40 avisos o más. Medido entre el 30 de octubre de 2026 y el 31 de octubre de 2026; se actualiza cada día.

¿No quieres buscar tú?

Buscamos por ti, le escribimos a cada aviso y te mandamos solo los que están disponibles y te sirven, en 48 horas.

Buscar mi apartamento

Qué dice la ley y qué se hace en la práctica

El artículo 1850 del Código Civil establece que los impuestos y las costas de la escritura y demás solemnidades de la venta corren por cuenta del vendedor, a menos que se pacte otra cosa. En la práctica casi nadie aplica esa regla tal cual, porque las promesas de compraventa suelen traer una cláusula de reparto.

El reparto que se ve en la gran mayoría de negocios es el que aparece abajo. No es obligatorio, pero es el punto de partida de cualquier negociación y el que suelen proponer notarías e inmobiliarias.

  • Derechos notariales y su IVA: 50 % comprador, 50 % vendedor.
  • Retención en la fuente: vendedor (cuando es persona natural, es el 1 % del valor de venta).
  • Impuesto de registro o beneficencia: comprador.
  • Derechos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: comprador.
  • Cancelación de la hipoteca del vendedor, si la hay: vendedor.
  • Constitución de hipoteca nueva por el crédito del comprador: comprador.

Gastos que paga el vendedor

El vendedor carga con todo lo que sirve para entregar el inmueble libre y en regla: su mitad de notaría, la retención en la fuente, los paz y salvos (predial, valorización y administración cuando se exige) y la escritura de cancelación de hipoteca si el inmueble tenía crédito.

Además, si obtiene una utilidad, más adelante declara la ganancia ocasional en su declaración de renta. Ese impuesto no se paga en la notaría, pero sí conviene calcularlo antes de fijar el precio.

Gastos que paga el comprador

El comprador paga su mitad de notaría, el impuesto de registro (que en Bogotá y Cundinamarca se conoce como beneficencia) y los derechos de registro. Si compra con crédito hipotecario o leasing, suma el avalúo del banco, el estudio de títulos y los gastos de la escritura de hipoteca.

El impuesto de registro lo fija cada asamblea departamental dentro de los rangos de la Ley 223 de 1995, así que el valor cambia de un departamento a otro. Los derechos de registro los fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cómo pactarlo para evitar peleas

Escriba en la promesa de compraventa una cláusula de gastos con cada concepto y quién lo paga. Si no lo hace, cualquiera de las partes puede invocar el artículo 1850 y pretender que el vendedor asuma todo.

Pida a la notaría la liquidación de gastos antes del día de la firma. Así cada parte sabe cuánto llevar y se evita que la firma se caiga por un faltante de dinero.

Casos en que el reparto cambia

En vivienda nueva, muchas constructoras cobran al comprador una parte mayor de los gastos o los incluyen en el precio; revise el contrato de vinculación o la promesa. En vivienda de interés social existen tarifas notariales y registrales reducidas establecidas por la ley y las resoluciones de la Superintendencia.

Cuando el comprador tiene urgencia o el vendedor quiere cerrar rápido, es común negociar que una parte asuma más gastos a cambio de precio. Es legal siempre que quede escrito.

Errores que encarecen la firma

El error más frecuente es llegar a la notaría sin haber acordado quién paga qué. Otro es no prever la retención en la fuente, que el vendedor debe pagar el mismo día de la firma, o creer que el comprador cubre todo el registro sin haberlo pactado.

También pasa que el comprador olvida los gastos del crédito: avalúo, estudio de títulos y escritura de hipoteca. Súmelos a su presupuesto desde el principio para no quedar corto.

Si no quieres buscar solo

Aptologia busca la vivienda por ti en el inventario disponible de todos los portales del país. Te entregamos solo las opciones que encajan con tu presupuesto y zona, para que llegues a la notaría sabiendo lo que compras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un apartamento en venta en las principales ciudades de Colombia?

Mediana del precio pedido en avisos vivos: Bogotá $689 millones; Medellín $795 millones; Cali $420 millones; Barranquilla $440 millones; Envigado $830 millones; Cartagena $790 millones.

¿Es obligatorio pagar la notaría por mitades?

No. Es una costumbre. La ley pone las costas de la escritura a cargo del vendedor salvo pacto distinto, así que lo que manda es lo que se firme en la promesa.

¿Quién paga la beneficencia?

Por costumbre, el comprador. La beneficencia es el nombre que recibe el impuesto de registro en Bogotá y Cundinamarca.

¿El comprador puede pagar la retención en la fuente?

La retención es un anticipo del impuesto del vendedor, por eso la asume él. Se puede pactar que el comprador la cubra vía precio, pero la retención sigue a nombre del vendedor.

¿La notaría cobra IVA?

Sí. Los derechos notariales tienen IVA, que normalmente se reparte igual que la tarifa notarial.

¿Dónde consulto las tarifas oficiales?

La Superintendencia de Notariado y Registro publica cada año la resolución de tarifas notariales y registrales. La notaría también debe entregar la liquidación detallada.

¿Qué pasa si la promesa no dice nada sobre gastos?

Aplica el artículo 1850 del Código Civil, que pone las costas de la escritura a cargo del vendedor. En la práctica las partes suelen negociar en la notaría, pero sin pacto escrito el vendedor queda en desventaja.

¿No quieres buscar tú?

Buscamos por ti, le escribimos a cada aviso y te mandamos solo los que están disponibles y te sirven, en 48 horas.

Buscar mi apartamento

Sigue aprendiendo

Barrios más buscados

Todo lo más buscado →

Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 1 de noviembre de 2026.