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¿Cuánto se demora el registro de una escritura? Plazos de ley y en la práctica

Respuesta corta: por ley, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe registrar una escritura en máximo 5 días hábiles desde que se radica; si el acto incluye más de diez inmuebles, tiene 5 días hábiles más (artículo 27 de la Ley 1579 de 2012). El reloj empieza en la radicación, no el día que firmas en la notaría.

Ojo con la hipoteca: si la escritura incluye una hipoteca o un patrimonio de familia, esa parte solo se puede inscribir dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento (artículo 28). Pasado ese plazo hay que volver a otorgarla.

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Los tiempos, de la firma al certificado

  • Firma en notaría: el mismo día de la cita, cuando comparecen todas las partes. La notaría expide la copia para registro.
  • Boleta fiscal (impuesto de registro): se paga ante la gobernación o su entidad recaudadora antes de radicar. Sin ese pago la oficina no recibe la escritura.
  • Radicación en la Oficina de Registro: muchas notarías la envían por medios electrónicos; si no, la llevas tú. Te dan un número de turno con fecha y hora (art. 14 de la Ley 1579).
  • Calificación e inscripción: hasta 5 días hábiles desde la radicación (10 si son más de diez inmuebles), según el artículo 27.
  • Resultado: la anotación aparece en el certificado de tradición y libertad del inmueble. Ese es el momento en que el comprador ya figura como dueño.

Ley 1579 de 2012, arts. 14, 27 y 28 (Secretaría del Senado)

Por qué se demora más (y qué hacer)

El plazo de ley corre si la escritura está bien. Si el registrador encuentra un error —un número de matrícula equivocado, un título antecedente que no cuadra, un impuesto sin pagar— la devuelve con una nota y hay que corregirla, a veces con una escritura aclaratoria en notaría. Ahí se va el tiempo.

Para no perder días: revisa antes de firmar que la escritura cite bien la matrícula inmobiliaria y el título anterior, ten la boleta fiscal pagada y guarda el número de turno para seguir el estado del trámite en la oficina o en los canales de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cómo sacar el certificado de tradición

¿Y si no registro la escritura?

Sin registro, la compraventa no transfiere la propiedad: el vendedor sigue apareciendo como dueño, y el inmueble podría embargarse por sus deudas o venderse de nuevo. Registra lo antes posible. Si la escritura lleva hipoteca, recuerda el límite de 90 días hábiles del artículo 28.

Impuesto de registro y gastos de notaría · Cuánto cuesta escriturar · Escritura protocolaria: qué es

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una escritura en registro?

Máximo 5 días hábiles desde la radicación en la Oficina de Registro, o 10 si el acto incluye más de diez inmuebles (art. 27 de la Ley 1579 de 2012). Si la oficina devuelve la escritura por un error, el tiempo vuelve a correr cuando se corrige.

¿Cuánto tiempo tengo para registrar una escritura de compraventa?

La Ley 1579 no pone un plazo máximo para registrar la compraventa, pero sí para la hipoteca y el patrimonio de familia: 90 días hábiles desde su otorgamiento (art. 28). Además, registrar tarde puede generar intereses sobre el impuesto de registro.

¿Desde cuándo soy dueño del apartamento?

Desde que la escritura queda inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. Lo confirmas en el certificado de tradición y libertad: debe aparecer la anotación de la compraventa a tu nombre.

¿Cómo sé si ya registraron mi escritura?

Con el número de turno de radicación puedes consultar el estado en la Oficina de Registro; cuando termine, pide un certificado de tradición y libertad y busca la última anotación.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: 3 de noviembre de 2026.