Mejoras en un inmueble arrendado: ¿quién las paga?
Depende del tipo de mejora. El arrendador debe reembolsar las reparaciones indispensables no locativas que haga el arrendatario si este no las causó y le avisó a tiempo (artículo 1993 del Código Civil). Las mejoras útiles no se reembolsan, salvo que el arrendador las haya consentido con la condición expresa de abonarlas (artículo 1994).
Esta guía trata de mejoras, es decir, obras que el arrendatario hace por su cuenta. Para el reparto de los daños del día a día, mira la guía de reparaciones.
Mejoras necesarias: sí se reembolsan, con condiciones
Son las reparaciones indispensables que no son locativas, por ejemplo un daño estructural o de redes que impide usar el inmueble. El arrendador debe reembolsarlas siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa y haya avisado al arrendador lo más pronto, para que las hiciera él.
Las reparaciones locativas, en cambio, corresponden generalmente al arrendatario (artículo 1985).
Reparaciones en arriendo: quién paga · Tabla rápida de reparaciones
Mejoras útiles: solo si se pactó
Una mejora útil aumenta el valor o la comodidad del inmueble, pero no es indispensable: un clóset nuevo, un piso mejor, una cocina remodelada. El arrendador no está obligado a pagarla si no la consintió con la condición expresa de abonarla.
Lo que sí puede hacer el arrendatario es separar y llevarse los materiales, siempre que no dañe el inmueble, a menos que el arrendador prefiera pagarle lo que valdrían esos materiales separados.
Derecho de retención
Cuando se debe indemnización al arrendatario, el artículo 1995 dice que no puede ser expulsado ni privado del inmueble sin que antes se le pague o se le asegure el importe. Esta regla no aplica cuando el derecho del arrendador se extingue involuntariamente.
Si hay un proceso de restitución, el artículo 384 del Código General del Proceso exige que el arrendatario alegue las mejoras en la contestación de la demanda, como excepción. Si la sentencia le reconoce su valor, ese crédito se compensa con lo que deba por cánones.
Cómo evitar el problema
Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.
- Antes de cualquier obra, pide autorización escrita que diga si se reembolsa, cuánto y cómo (por ejemplo, descontando del canon).
- Guarda facturas y fotos del antes y el después.
- Si es urgente y necesaria, avisa por escrito al arrendador de inmediato.
Fuentes
- Código Civil, artículos 1985, 1993, 1994 y 1995.
- Código General del Proceso, artículo 384, numerales 4 y 5.
Código Civil, arts. 1985 y 1993 a 1995: reparaciones y mejoras · Código General del Proceso, arts. 384 y 385
Preguntas frecuentes
¿El arrendador me tiene que pagar las mejoras que hice?
Las necesarias no locativas, sí, si no fueron por tu culpa y le avisaste pronto. Las útiles, solo si las consintió con la condición expresa de pagarlas.
¿Me puedo llevar lo que instalé al irme?
Sí, puedes separar y llevarte los materiales de las mejoras útiles sin dañar el inmueble, salvo que el arrendador decida pagarte lo que valdrían esos materiales separados.
¿Pueden sacarme si me deben dinero por mejoras?
El artículo 1995 del Código Civil impide expulsar al arrendatario sin pagarle o asegurarle antes la indemnización que se le debe, salvo extinción involuntaria del derecho del arrendador.
¿Puedo descontar las mejoras del arriendo?
Solo si lo acuerdan por escrito. Dejar de pagar por cuenta propia te pone en mora y es causal de terminación del contrato.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.