Cesión del contrato de arrendamiento: cuándo se puede y cómo hacerla
En vivienda, el arrendatario no puede ceder el contrato de arrendamiento sin autorización expresa del arrendador. Así lo dice el artículo 17 de la Ley 820 de 2003. Ceder significa que otra persona toma tu lugar en el contrato; si lo haces sin permiso, el arrendador puede darlo por terminado y exigir la entrega del inmueble.
La cesión se confunde a menudo con el subarriendo, pero no es lo mismo. Abajo está la diferencia, cómo hacer una cesión ordenada y qué cambia cuando el inmueble es un local comercial.
Cesión y subarriendo no son lo mismo
En la cesión, el arrendatario original sale del contrato y otra persona asume sus derechos y obligaciones frente al arrendador. En el subarriendo, el arrendatario sigue en el contrato y a la vez arrienda todo o parte del inmueble a un tercero.
Para vivienda urbana, la Ley 820 trata las dos igual: ninguna se puede hacer sin autorización expresa del arrendador.
Qué pasa si se cede sin permiso
Según el artículo 17, en caso de contravención el arrendador puede dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble, o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior queda sin efectos. Estas decisiones se comunican por escrito al arrendatario.
Además, el artículo 22, numeral 3, incluye la cesión del contrato sin expresa autorización entre las causales para que el arrendador pida unilateralmente la terminación.
Cómo hacer una cesión ordenada
- Pide la autorización por escrito al arrendador o a la inmobiliaria, con los datos de quien te reemplazaría.
- Firmen un documento de cesión arrendador, cedente y cesionario, con la fecha desde la cual cambia el responsable.
- Dejen constancia del estado del inmueble ese día, como si fuera una entrega.
- Aclaren qué pasa con el depósito o los pagos anticipados, el codeudor y los servicios públicos pendientes.
Fiador o codeudor para arrendar · ¿Es legal el depósito en arriendo?
En locales comerciales la regla cambia
Para locales, el artículo 523 del Código de Comercio dice que la cesión es válida cuando la autoriza el arrendador o cuando es consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio. Es decir, si vendes el negocio que funciona en el local, el contrato puede pasar al comprador con él.
Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.
Fuentes
- Ley 820 de 2003, artículos 17 y 22, numeral 3.
- Código de Comercio, artículo 523.
Ley 820 de 2003 (Secretaría del Senado) · Código de Comercio, arts. 518 a 524
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasarle mi contrato de arriendo a otra persona?
Solo con autorización expresa del arrendador. Sin ella, el artículo 17 de la Ley 820 le permite terminar el contrato y exigir la entrega del inmueble.
¿Cuál es la diferencia entre ceder y subarrendar?
Al ceder, sales del contrato y otro ocupa tu lugar. Al subarrendar, sigues siendo arrendatario y le arriendas a un tercero. En vivienda ambas requieren autorización expresa.
¿La autorización puede ser verbal?
La ley habla de autorización expresa. Lo prudente es tenerla por escrito, porque es lo que tendrás que probar si después hay un conflicto.
¿Y si vendo mi negocio que funciona en un local arrendado?
El artículo 523 del Código de Comercio considera válida la cesión del contrato cuando es consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.