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Comodato de vivienda: prestar una casa en Colombia y cómo pedirla de vuelta

Prestar una casa o un apartamento sin cobrar es un comodato. El artículo 2200 del Código Civil lo define como el contrato en que una parte entrega a otra gratuitamente un bien para que lo use, con cargo de restituirlo después de terminar el uso. Si hay un pago a cambio, ya no es comodato sino, por lo general, un arriendo.

El comodato es común entre familiares y conocidos, y casi siempre es verbal. Por eso los problemas aparecen al pedir la casa de vuelta. Abajo está cuándo se puede exigir y cómo.

Qué es y qué no es comodato

La clave es la gratuidad. El comodante (quien presta) conserva todos los derechos que tenía sobre el bien (artículo 2201) y el comodatario (quien lo usa) solo puede emplearlo en el uso convenido o, a falta de acuerdo, en el uso ordinario (artículo 2202).

El comodatario debe cuidar el inmueble con el mayor cuidado: responde hasta de la culpa levísima y de todo deterioro que no venga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa (artículo 2203).

Cuándo hay que devolver la casa

El artículo 2205 dice que el comodatario debe restituir en el tiempo convenido o, si no se acordó, después del uso para el que se prestó. Se puede exigir antes en tres casos:

  • Si muere el comodatario, salvo que la cosa se haya prestado para un servicio particular que no pueda diferirse.
  • Si al comodante le sobreviene una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
  • Si terminó o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó.

Comodato precario: devolución en cualquier momento

El comodato es precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa en cualquier tiempo (artículo 2219), y también cuando no se presta para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución (artículo 2220). El mismo artículo 2220 considera precaria la tenencia de una cosa ajena sin contrato previo y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

El caso típico del familiar que vive en la casa «mientras tanto», sin plazo ni propósito definido, encaja con frecuencia en esta figura.

Cómo recuperar el inmueble

Lo primero es pedirlo por escrito, con una fecha razonable, y si no hay acuerdo, intentar una conciliación. Si el comodatario no entrega, el artículo 385 del Código General del Proceso extiende las reglas del proceso de restitución de inmueble arrendado (artículo 384) a la restitución de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, como el comodato.

Igual que en el arriendo, no se puede sacar a nadie cambiando las chapas o cortando los servicios: la entrega forzosa la ordena un juez. Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.

Restitución de inmueble arrendado · ¿Me pueden sacar sin orden judicial? · Desalojo en Colombia: cómo funciona

Fuentes

  • Código Civil, artículos 2200 a 2203, 2205, 2219 y 2220.
  • Código General del Proceso, artículos 384 y 385.

Código Civil, arts. 2200 a 2219: comodato · Código Civil, art. 2220: comodato precario · Código General del Proceso, arts. 384 y 385

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre comodato y arriendo?

El comodato es gratuito; el arriendo tiene un precio. Si quien ocupa la casa paga un canon, en general hay arrendamiento y aplica la Ley 820.

¿Puedo pedir mi casa prestada antes del plazo acordado?

Sí, en los tres casos del artículo 2205 del Código Civil, entre ellos si te sobreviene una necesidad imprevista y urgente de ella.

Le presté la casa a un familiar sin plazo, ¿cuándo puedo pedirla?

Si no se fijó tiempo ni se prestó para un servicio particular, el comodato es precario (artículo 2220) y puedes pedirla en cualquier momento. Si no la entrega, se acude al proceso de restitución.

¿Quién responde por los daños en una casa prestada?

El comodatario, que responde hasta de la culpa levísima por los deterioros que no vengan de la naturaleza o del uso legítimo del bien (artículo 2203).

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.