Arriendo de local comercial vs. vivienda: qué cambia en la ley
El arriendo de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003; el de un local donde funciona un establecimiento de comercio, por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio. La gran diferencia: quien ha ocupado el local al menos dos años consecutivos con el mismo negocio tiene derecho a renovar el contrato, salvo causales específicas.
Esas normas del Código de Comercio son imperativas: el artículo 524 dice que contra ellas no produce efectos ninguna estipulación de las partes.
El derecho de renovación (art. 518)
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento. Las excepciones son tres:
- Que el arrendatario haya incumplido el contrato.
- Que el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta.
- Que el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan hacerse sin la desocupación, o demolido por su estado de ruina o para una nueva construcción.
Desahucio con seis meses y preferencia
En los casos de los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario debe desahuciar al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la terminación del contrato; si no lo hace, el contrato se considera renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término (artículo 520).
Si el local se repara o reconstruye, el arrendatario anterior tiene preferencia, en igualdad de circunstancias, para arrendar los locales nuevos (artículo 521). Y si el propietario no les da el destino anunciado o no inicia las obras dentro de los tres meses siguientes a la entrega, debe indemnizar al arrendatario según estimación de peritos (artículo 522).
Las diferencias sobre la renovación se deciden por el procedimiento verbal, con intervención de peritos (artículo 519).
Subarriendo y cesión en locales
El artículo 523 permite al arrendatario del local subarrendar hasta la mitad del inmueble sin autorización, pero no subarrendarlo totalmente sin autorización expresa o tácita del arrendador, ni darle una destinación distinta que lesione sus derechos. La cesión es válida si la autoriza el arrendador o si es consecuencia de la venta del establecimiento de comercio.
En vivienda, en cambio, la Ley 820 exige autorización expresa para cualquier subarriendo o cesión.
Cesión del contrato de arrendamiento · ¿Es legal subarrendar un apartamento?
Qué no se traslada de la vivienda al local
Las reglas propias de la Ley 820, como el tope de incremento anual del canon de vivienda y la prohibición de depósitos del artículo 16, están pensadas para vivienda urbana. En un local, el reajuste y las garantías dependen sobre todo de lo pactado. Si vas a invertir en un local, revisa también la rentabilidad y la vacancia frente a la vivienda.
Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.
Invertir en local u oficina vs. vivienda · Ley 820 de 2003 explicada
Fuentes
- Código de Comercio, artículos 518 a 524.
- Ley 820 de 2003.
Código de Comercio, arts. 518 a 524 · Ley 820 de 2003 (Secretaría del Senado)
Preguntas frecuentes
¿La Ley 820 aplica a los locales comerciales?
No. La Ley 820 regula el arrendamiento de vivienda urbana. El local con establecimiento de comercio se rige por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio y por lo pactado.
¿Cuándo tengo derecho a que me renueven el contrato del local?
Cuando has ocupado el local al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio, salvo incumplimiento, necesidad del propietario o reconstrucción, reparación o demolición del inmueble.
¿Con cuánta anticipación me deben avisar que no renuevan?
En los casos de necesidad del propietario o de obras, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento. Si no avisa, el contrato se entiende renovado o prorrogado.
¿Se puede renunciar al derecho de renovación en el contrato?
No. El artículo 524 del Código de Comercio dice que ninguna estipulación produce efectos contra los artículos 518 a 523.
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