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Retención en la fuente al vender un inmueble: el 1% y cómo funciona

Cuando una persona natural vende un inmueble en Colombia, la notaría le cobra una retención en la fuente del 1% del valor de la venta (artículo 398 del Estatuto Tributario). La paga el vendedor antes de firmar la escritura y no es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto que se cruza en la declaración de renta del año en que vendiste.

Si en esa declaración el impuesto final resulta menor que lo retenido, el saldo a favor se puede pedir en devolución o compensar; si resulta mayor, pagas la diferencia. Abajo tienes cómo se calcula, sobre qué valor, qué cambia si vende una empresa y cómo se relaciona con la ganancia ocasional.

Cómo se calcula

La base es el valor de la enajenación que figura en la escritura. El artículo 398 del Estatuto Tributario fija la retención en el 1% de ese valor para las personas naturales que venden activos fijos, y el inmueble en el que vives o que tienes arrendado lo es para casi todas las personas naturales. La recauda el notario y la entrega a la DIAN.

Un ejemplo: si vendes en $525.000.000, la retención es de $5.250.000. Ese monto lo pagas en la notaría, normalmente con los demás derechos, o se descuenta del dinero que recibes si así se pactó con el comprador.

Ojo con el valor que se escritura. Declarar en la escritura un precio menor que el real no ahorra nada legalmente: el artículo 90 del Estatuto Tributario exige declarar en la escritura el precio real, bajo la gravedad de juramento, y el precio verdadero queda rastreable por el crédito del comprador y los movimientos bancarios. Además, si el banco del comprador avaluó por encima, la diferencia salta a la vista.

Quién la paga

La retención es del vendedor, porque es un anticipo de su propio impuesto. Es distinto de los derechos notariales, que se suelen repartir entre las partes, y del impuesto de registro, que normalmente asume el comprador. Si en la promesa de compraventa se pacta algo distinto, que quede escrito, pero ante la DIAN el retenido sigue siendo el vendedor y es él quien la descuenta en su renta.

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Retención y ganancia ocasional no son lo mismo

La retención se calcula sobre el precio de venta completo. El impuesto de fondo, en cambio, se calcula sobre la utilidad: la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble. Si tuviste el inmueble dos años o más, esa utilidad es ganancia ocasional (artículo 300 del Estatuto Tributario) y, para personas naturales, tributa al 15% desde la reforma de la Ley 2277 de 2022. Si lo tuviste menos de dos años, la utilidad va a la renta ordinaria.

Por eso es frecuente que la retención termine siendo mayor que el impuesto real, por ejemplo cuando vendes tu vivienda con poca utilidad o con una utilidad que cae en la exención del artículo 311-1. En ese caso, lo retenido te queda como saldo a favor en la declaración.

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La exención para la vivienda de habitación

El artículo 311-1 del Estatuto Tributario deja exenta de ganancia ocasional una parte de la utilidad que obtiene una persona natural al vender su casa o apartamento de habitación. Con la Ley 2277 de 2022 ese tope quedó en las primeras 5.000 UVT de la utilidad. La norma pone condiciones, entre ellas qué se hace con el dinero de la venta (depositarlo en una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, o usarlo para pagar el crédito hipotecario de la vivienda) y límites sobre el avalúo del inmueble.

Como esas condiciones y el valor de la UVT cambian, revisa la redacción vigente del artículo 311-1 en la página de la DIAN o con tu contador antes de vender, y guarda los soportes de dónde quedó el dinero. La UVT la fija la DIAN cada año por resolución.

Si quien vende es una empresa

El 1% del artículo 398 es para personas naturales. Cuando el vendedor es una sociedad u otra persona jurídica, la retención se rige por la reglamentación que desarrolla el artículo 401 del Estatuto Tributario, con tarifas y reglas distintas según el tipo de inmueble. Si vendes a través de una empresa o le compras a una, confirma la tarifa con el contador de la empresa o en la DIAN antes de la firma.

Cómo recuperar lo retenido

  • Pide en la notaría el certificado de retención o conserva la escritura donde consta el valor retenido.
  • En la declaración de renta del año en que vendiste, incluye la venta y la retención como anticipo.
  • Si te queda saldo a favor, puedes pedir la devolución a la DIAN o imputarlo a la declaración siguiente, dentro de los plazos que fija el Estatuto Tributario.
  • Si vender te convierte en declarante por ingresos o patrimonio, tienes que declarar ese año aunque normalmente no lo hagas.

Calculadora de gastos de la compraventa

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la retención en la fuente por venta de un inmueble?

Para personas naturales es el 1% del valor de venta que figura en la escritura, según el artículo 398 del Estatuto Tributario. La cobra la notaría al firmar y es un anticipo del impuesto de renta y ganancia ocasional.

¿La retención en la fuente la paga el comprador o el vendedor?

El vendedor, porque es un anticipo de su propio impuesto. Puede pactarse otra cosa en la promesa, pero ante la DIAN es el vendedor quien la descuenta en su declaración.

¿Me devuelven la retención si no tuve ganancia?

Se cruza en tu declaración de renta del año de la venta. Si el impuesto final es menor que lo retenido, el saldo a favor se puede pedir en devolución o compensar con la siguiente declaración.

¿Hay que pagar retención si vendo mi vivienda y compro otra?

La retención se cobra en la escritura de venta en la generalidad de los casos. Lo que puede quedar exento es la ganancia ocasional, por el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, si cumples sus condiciones. Verifica las condiciones vigentes con la DIAN o con tu contador.

¿La retención se calcula sobre el avalúo catastral?

Se calcula sobre el valor de la venta que figura en la escritura. El avalúo catastral sirve de referencia mínima en algunos cálculos tributarios, pero la escritura debe reflejar el precio real.

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