Cláusula penal en el contrato de arrendamiento: qué es y cuándo se paga
La cláusula penal es una multa pactada en el contrato que paga quien incumple. El Código Civil (artículo 1592) la define como la pena a la que se sujeta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación. En el arriendo suele equivaler a varios cánones y se cobra, por ejemplo, si alguien termina el contrato sin cumplir lo pactado.
No es ilimitada ni automática: el Código Civil fija reglas para cuándo se puede exigir, cuándo se rebaja y por qué, en general, no se cobra junto con la indemnización de perjuicios.
Cuándo se puede cobrar
Según el artículo 1594 del Código Civil, antes de que el deudor esté en mora el acreedor solo puede exigir la obligación principal, no la pena. Una vez en mora, puede pedir el cumplimiento o la pena, a su elección, pero no ambas a la vez, salvo que la pena se haya pactado por el simple retardo o que se haya estipulado expresamente que el pago de la pena no extingue la obligación principal.
En la práctica, la cláusula penal del arriendo suele activarse cuando una parte entrega o pide el inmueble antes del plazo sin seguir el procedimiento de la Ley 820, o cuando incumple otras obligaciones del contrato.
Terminar el contrato de arrendamiento antes de tiempo · Preavisos e indemnizaciones de la Ley 820
Pena o perjuicios, no las dos
El artículo 1600 del Código Civil dice que no se pueden pedir a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos que se haya estipulado así expresamente. El acreedor sí puede escoger cuál de las dos reclamar.
Por eso vale la pena leer la redacción: algunos contratos dicen que la cláusula penal se cobra «sin perjuicio» de los daños. Esa frase es justamente la estipulación expresa que permite sumar las dos.
Límites: rebaja y cláusula penal enorme
Si el deudor cumplió una parte y el acreedor la aceptó, la pena se rebaja proporcionalmente (artículo 1596). Y el artículo 1601 regula la cláusula penal enorme: cuando la obligación y la pena son cantidades determinadas, se puede pedir que se rebaje de la pena todo lo que exceda el doble de la obligación principal, incluida esta.
Cuándo una pena de arriendo resulta excesiva en un caso concreto lo decide un juez; esta guía no reemplaza esa valoración. Esta guía es información general sobre la ley colombiana, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado, a un consultorio jurídico universitario o a un centro de conciliación.
Antes de firmar
- Revisa el monto: cuántos cánones y si es un valor fijo o proporcional al tiempo que falta.
- Revisa a quién aplica: una cláusula equilibrada obliga a ambas partes.
- Revisa si se suma a los perjuicios o si es alternativa.
- Revisa qué conducta la activa: la entrega anticipada, la mora, el cambio de destinación.
Fuentes
- Código Civil, artículos 1592, 1594, 1596, 1600 y 1601.
Código Civil, arts. 1592 a 1601: cláusula penal · Ley 820 de 2003 (Secretaría del Senado)
Preguntas frecuentes
¿Es legal la cláusula penal en un contrato de arriendo?
Sí. Está regulada en los artículos 1592 y siguientes del Código Civil y se puede pactar en el arriendo, con los límites que esos artículos fijan.
¿Me pueden cobrar la cláusula penal y además los daños?
Solo si el contrato lo estipula expresamente. Sin esa estipulación, el artículo 1600 del Código Civil obliga al acreedor a escoger entre la pena y la indemnización de perjuicios.
¿La cláusula penal tiene un tope?
El artículo 1601 permite pedir que se rebaje lo que exceda el doble de la obligación principal cuando ambas son cantidades determinadas. Además, si hubo cumplimiento parcial aceptado, la pena se rebaja proporcionalmente.
¿Se puede cobrar la pena antes de que haya incumplimiento?
No. Antes de la mora el acreedor solo puede exigir la obligación principal (artículo 1594 del Código Civil).
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.