Arriendo por días, semanas o meses en Colombia: temporada, amoblados y vivienda turística
Arrendar un apartamento por días, semanas o pocos meses es legal en Colombia, pero no siempre es lo mismo que un arriendo de vivienda. Si el alojamiento es por estadías cortas y con fines turísticos, se trata de vivienda turística: quien lo ofrece debe tener Registro Nacional de Turismo (RNT) según la Ley 2068 de 2020, y el reglamento de propiedad horizontal del edificio debe permitirlo. Si es por varios meses para vivir, se parece más a un arriendo de vivienda amoblada regido por la Ley 820 de 2003.
La diferencia importa porque cambia tus derechos: un contrato de vivienda tiene reglas sobre preaviso, reajustes y garantías que no aplican igual a un hospedaje turístico. Antes de pagar, conviene saber en cuál de los dos estás y qué dice el documento que firmas.
Arriendo de vivienda frente a alojamiento turístico
La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana: un contrato en el que alguien te entrega un inmueble para que lo habites a cambio de un canon. Tiene reglas propias, como la prohibición de depósitos en dinero (art. 16), el límite al reajuste anual del canon y el preaviso de tres meses para terminar.
El alojamiento turístico funciona distinto: se presta un servicio de hospedaje por un tiempo corto, normalmente con muebles, ropa de cama y a veces aseo, y se rige por las normas de turismo. La Ley 2068 de 2020, ley general de turismo, incluye a las viviendas turísticas entre los prestadores de servicios turísticos que deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de operar.
El límite entre uno y otro no es solo la palabra del aviso. Influyen el plazo, el propósito y cómo se presta. Si tienes dudas sobre el plazo exacto que define una estadía turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es quien reglamenta y publica esa definición.
- Días o semanas, con muebles, ropa de cama y check-in: casi siempre es alojamiento turístico.
- Tres, seis o más meses para vivir, con contrato y canon mensual: casi siempre es arriendo de vivienda, aunque sea amoblado.
- Uno o dos meses para un trabajo o un tratamiento médico: zona gris; lee bien qué tipo de contrato firmas.
El Registro Nacional de Turismo y cómo verificarlo
Si alguien te ofrece un apartamento por noches o por semanas de forma habitual, debería tener RNT. El registro lo administran las cámaras de comercio y se puede consultar públicamente con el número o el nombre del prestador. Muchas plataformas de alquiler vacacional piden el número de RNT en el anuncio.
Para ti, como huésped, el RNT es una señal de formalidad: el prestador está identificado y responde ante las autoridades de turismo. Si el anfitrión no lo tiene, tu estadía no se vuelve ilegal para ti, pero sí hay más riesgo de que el edificio no permita el uso turístico y de que tengas problemas al llegar.
Lo que dice la propiedad horizontal
En edificios y conjuntos sometidos a la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal define los usos permitidos de las unidades. La Ley 2068 de 2020 exige que, para destinar un apartamento a vivienda turística en una copropiedad, el reglamento lo autorice expresamente. Muchos reglamentos residenciales no lo permiten.
Por eso hay edificios donde la portería no deja subir huéspedes de corta estadía o les exige registro, y conjuntos que multan al propietario. Si vas a quedarte por días, pregunta antes al anfitrión si el edificio permite alojamiento turístico; si vas por meses, pide un contrato de arrendamiento a tu nombre que puedas mostrar en portería.
Precios: cuánto más cuesta un amoblado
Un amoblado por temporada casi siempre cuesta más por mes que un arriendo tradicional, porque incluye muebles, a veces servicios e internet, y el arrendador asume más rotación y meses vacíos. Para darte una idea: medido el 15 de octubre de 2026, el arriendo mediano de un amoblado publicado en Bogotá era $4.450.000 al mes, frente a $3.400.000 de toda la vivienda en arriendo de la ciudad. Es una comparación de medianas, no del mismo apartamento con y sin muebles.
Por días la cuenta cambia aún más: la tarifa por noche multiplicada por treinta suele superar con creces un canon mensual. Si vas a quedarte más de un mes, pregunta siempre por tarifa mensual: muchos anfitriones la dan con descuento.
Apartamentos amoblados en Bogotá · Precios de arriendo en Bogotá
Qué pedir por escrito
- Fechas exactas de entrada y salida, y qué pasa si te vas antes o necesitas extender.
- Valor total y qué incluye: servicios, internet, administración, aseo, cambio de ropa de cama.
- Si hay que dejar un dinero de garantía por daños, cuánto, cómo y cuándo se devuelve. En alojamiento turístico es frecuente; en un arriendo de vivienda urbana la Ley 820 prohíbe exigir depósitos en dinero.
- Inventario de muebles y electrodomésticos con fotos.
- Datos del anfitrión o propietario y, si aplica, número de RNT.
- Reglas del edificio: visitas, ruido, parqueadero, mascotas.
Riesgos frecuentes y cómo evitarlos
- Anuncios falsos con fotos copiadas de otros portales, que piden transferir una reserva por fuera de la plataforma. Paga solo por canales con trazabilidad y nunca a cuentas de terceros sin verificar.
- Llegar y que el edificio no te deje entrar porque no permite alojamiento turístico.
- Contratos ambiguos que dicen «temporada» para evitar las reglas de la Ley 820 aunque vivas ahí un año. Si en la práctica es tu vivienda, esas reglas pueden aplicarte; asesórate si hay conflicto.
- Cobros sorpresa al salir por aseo o daños que no constaban en el inventario.
Preguntas frecuentes
¿Es legal arrendar un apartamento por días en Colombia?
Sí, pero es alojamiento turístico: quien lo ofrece debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo según la Ley 2068 de 2020, y si el apartamento está en propiedad horizontal el reglamento debe permitir ese uso. Como huésped, verifica el RNT y pregunta si el edificio lo autoriza.
¿Un arriendo amoblado por seis meses se rige por la Ley 820?
Por lo general sí: si el inmueble se entrega para vivir a cambio de un canon, es arrendamiento de vivienda urbana aunque esté amoblado y sea por pocos meses. Lee el contrato, porque algunas cláusulas sobre duración y salida anticipada se pactan distinto.
¿Me pueden cobrar depósito en un arriendo por temporada?
En alojamiento turístico es común pedir una garantía por daños. En un arriendo de vivienda urbana, el artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero. Si te piden uno, pide por escrito qué es y cuándo se devuelve.
¿Cómo sé si un apartamento turístico tiene RNT?
El Registro Nacional de Turismo es público y lo administran las cámaras de comercio: puedes consultarlo con el número de registro o el nombre del prestador. Muchas plataformas de alquiler vacacional también lo muestran en el anuncio.
¿Es más caro arrendar amoblado por temporada?
Casi siempre. Medido el 15 de octubre de 2026, el arriendo mediano de un amoblado en Bogotá era $4.450.000 frente a $3.400.000 de toda la vivienda en arriendo de la ciudad, aunque son medianas de avisos distintos, no el mismo apartamento.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.