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El contrato de arrendamiento en Ecuador: garantía, plazo e inscripción

En Ecuador el arriendo de vivienda se rige por la Ley de Inquilinato (Codificación de 2000). El contrato puede ser verbal o escrito, pero conviene siempre por escrito e inscrito en una notaría: así quedan claros el canon, la garantía y el plazo. Los derechos que la ley da al inquilino son irrenunciables: una cláusula que los quite no vale.

La ley vigente no fija cuánto puede pedirse de garantía ni el plazo para devolverla: se pacta en el contrato. En octubre de 2026 la Asamblea Nacional debatía una reforma que pondría un tope a la garantía y un plazo de devolución; hasta que se apruebe y se publique en el Registro Oficial, no rige.

Lo que dice la ley hoy

  • Forma: el contrato «podrá ser verbal o escrito» (art. 27), y la ley pide escrito e inscrito según el monto del canon (art. 29); hoy los contratos se inscriben en las notarías.
  • Duración: si el contrato es por escrito, el inquilino tiene derecho a una duración mínima de dos años, salvo excepciones como el arriendo temporal (art. 28).
  • Renovación: si el propietario no avisa con 90 días de anticipación que no quiere renovar, el contrato se renueva (art. 33).
  • Subarriendo: no se puede subarrendar sin autorización escrita del propietario.
  • Terminación: la falta de pago de dos pensiones mensuales es una de las causas para pedir la terminación (art. 30).

La garantía, en la práctica

Lo habitual es entregar una garantía que el propietario devuelve al terminar el contrato si no quedan deudas ni daños. Como la ley vigente no la regula, pon en el contrato el monto, para qué responde, en cuánto tiempo se devuelve y cómo se revisa el departamento al salir (con un inventario con fotos al entrar).

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Los aumentos del canon

La ley prohíbe pactar aumentos automáticos en ciertos arriendos de vivienda y regula el canon máximo con base en el avalúo municipal, pero esas reglas tienen montos antiguos en sucres y se aplican poco. Lo práctico: que el contrato diga si habrá un reajuste al renovar, cuándo y cómo se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden pedir de garantía?

La Ley de Inquilinato vigente no fija un tope: se pacta en el contrato. La reforma que se debatía en octubre de 2026 propone uno; revisa en la Asamblea Nacional si ya se aprobó.

¿Cuánto dura un contrato de arriendo?

Si es por escrito, la ley da al inquilino derecho a una duración mínima de dos años, salvo las excepciones que ella misma señala (por ejemplo, el arriendo temporal).

¿Tengo que inscribir el contrato?

La ley pide que el contrato escrito se inscriba, y hoy se hace en una notaría. Sirve de prueba ante cualquier reclamo.

¿Puedo irme antes de que termine el contrato?

Depende de lo pactado: revisa la cláusula de terminación anticipada. Con contrato verbal o sin plazo fijo, la ley pide un aviso de un mes.

Fuentes oficiales

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Guía informativa y general, no es asesoría legal: las normas, los requisitos y los montos cambian; confírmalos en las fuentes oficiales. Actualizada el 16 de octubre de 2026.