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El anticrético en Bolivia: cómo funciona y qué revisar antes de firmar
En el anticrético entregas al propietario una suma de dinero y, a cambio, vives en el inmueble sin pagar alquiler; al terminar el contrato, devuelves el inmueble y el propietario te devuelve la suma completa. En el Código Civil se llama anticresis (arts. 1429 a 1435).
La ley pide dos cosas que te protegen: el contrato se constituye solo por documento público (ante notario) y vale frente a terceros desde que se inscribe en el Registro de Derechos Reales. Además, no puede pactarse por más de cinco años; si se pacta un plazo mayor, se reduce a cinco.
Lo que dice el Código Civil
- Documento público: sin él no hay anticresis; un documento privado no basta.
- Inscripción en Derechos Reales: desde ese día el contrato es oponible a terceros (por ejemplo, a un comprador o a otro acreedor).
- Derecho de retención: puedes quedarte en el inmueble mientras no te devuelvan tu dinero.
- Preferencia: tienes derecho a cobrar con preferencia a otros acreedores sobre ese inmueble.
- Impuestos y cargas: si no se acuerda otra cosa, los paga el acreedor anticresista (tú); pacta por escrito quién paga qué.
- Plazo máximo: cinco años.
Antes de entregar el dinero
- Pide el folio real actualizado y el certificado de gravámenes de Derechos Reales: comprueba quién es el propietario y si hay hipotecas, embargos u otros anticréticos.
- Verifica la identidad del propietario y, si firma un apoderado, que el poder sea vigente y suficiente.
- Firma ante notario y pide que el contrato se inscriba en Derechos Reales; guarda la constancia.
- Entrega el dinero por un medio que deje rastro (transferencia o cheque) y con recibo.
- Deja por escrito la moneda de la suma, el plazo, el estado del inmueble y quién paga expensas e impuestos.
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Preguntas frecuentes
¿El anticrético tiene que estar registrado?
Para que valga frente a terceros, sí: el Código Civil dice que la anticresis se constituye por documento público y surte efecto respecto de terceros solo desde su inscripción en el registro (Derechos Reales).
¿Cuánto puede durar un anticrético?
Hasta cinco años. Si el contrato dice más, se reduce a cinco (art. 1435 del Código Civil).
¿Qué pasa si el propietario no me devuelve el dinero?
Tienes derecho de retención (quedarte en el inmueble) y preferencia para cobrar sobre él, y puedes pedir judicialmente su venta. Consulta a un abogado: los plazos y pasos dependen del caso.
¿Qué estafas son comunes?
Ofrecer en anticrético un inmueble hipotecado o ya dado en anticrético a otra persona, o firmar con un poder falso. Por eso conviene revisar el folio real y los gravámenes en Derechos Reales antes de pagar.
Fuentes oficiales
- Código Civil de Bolivia (Decreto Ley 12760), texto en Lexivox
- Consejo de la Magistratura: Registro de Derechos Reales
- ASFI: entidades financieras autorizadas y créditos de vivienda
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