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Expensas en Argentina: qué son, qué cubren y quién las paga
Las expensas son lo que cuesta mantener un edificio en propiedad horizontal cada mes: encargado, limpieza, luz y agua comunes, ascensores, seguro, administración y fondo de reserva. Se reparten entre las unidades según el porcentaje que fija el reglamento de propiedad horizontal.
En un alquiler, el inquilino suele pagar las expensas ordinarias y el propietario las extraordinarias (obras y gastos que decide la asamblea). Pregunta siempre cuánto son, si el precio del aviso las incluye y si hay obras aprobadas.
Ordinarias y extraordinarias
- Ordinarias: los gastos normales y permanentes del edificio (administración, conservación, servicios comunes).
- Extraordinarias: las que dispone la asamblea para obras o gastos fuera de lo habitual.
- El Código Civil y Comercial obliga a cada propietario a pagar las dos; también quedan obligados quienes sean poseedores por cualquier título, sin que eso libere al propietario.
- Al inquilino solo pueden trasladársele las de gastos habituales: las extraordinarias son del propietario.
Qué mirar en un aviso y al comprar
En nuestras páginas, si el aviso informa las expensas, las mostramos aparte del alquiler y en su moneda: nunca las convertimos. Las expensas se pagan casi siempre en pesos, aunque el departamento se venda en dólares.
Si compras, pide el certificado de deuda de expensas al administrador: la deuda puede seguir a la unidad, y el comprador no puede liberarse de las devengadas antes de su compra.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga las expensas, el inquilino o el dueño?
Lo habitual es que el inquilino pague las ordinarias y el propietario las extraordinarias. Al inquilino no pueden cargársele las extraordinarias; lo demás lo dice el contrato.
¿Las expensas incluyen la luz y el gas de mi departamento?
No. Cubren los gastos del edificio; la luz, el gas, el agua (si es medida por unidad) e internet de tu departamento van aparte.
¿Qué pasa si el departamento que compro debe expensas?
El Código Civil y Comercial dice que el propietario no puede liberarse de las expensas devengadas antes de adquirir la unidad. Pide el certificado de deuda del administrador antes de escriturar.
Fuentes oficiales
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), texto actualizado
- Derecho Fácil (Ministerio de Justicia): alquileres
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