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¿Qué piden para arrendar en Bogotá?

De los 17.335 avisos de arriendo vivos en Bogotá, 1,9% mencionan póliza, 0,5% mencionan fiador o codeudor, 0,1% mencionan estudio de crédito y menos de 0,1% mencionan depósito; 1,7% dicen «sin fiador». Lo que más se menciona es póliza.

1,9%mencionan póliza
0,5%mencionan fiador o codeudor
0,1%mencionan estudio de crédito
17.335avisos leídos

Datos al 22 de octubre de 2026: Apartamentos, apartaestudios y casas en arriendo vivos en Bogotá: lo que dice el título y la descripción de cada aviso.

Qué mencionan los avisos de Bogotá

Bogotá
Depósito o garantía en dineromenos de 0,1% (4)
Póliza o aseguradora1,9% (335)
Fiador o codeudor0,5% (95)
Estudio de crédito o centrales de riesgo0,1% (22)
Dice «sin fiador»1,7% (293)

Un aviso puede mencionar varias cosas. Que no lo mencione no quiere decir que no lo pidan: la mayoría de requisitos se dicen al llamar.

Lo que piden casi todos (lo digan o no)

Copia del documento de identidad, soportes de ingresos (certificado laboral y desprendibles, o extractos y declaración de renta si eres independiente) y, cuando hay póliza, el formulario de la aseguradora, que consulta centrales de riesgo. La regla de referencia de las aseguradoras es que el canon no pase de un tercio de los ingresos de quienes firman.

Por la Ley 820 de 2003 el arrendador no puede exigir depósitos en dinero en los arriendos de vivienda urbana; lo que sí puede pedir es fiador o póliza. Si un aviso pide depósito, pregunta cómo y cuándo lo devuelven y que quede por escrito.

Lo que esta página no mide

Preguntas frecuentes

¿Qué piden para arrendar un apartamento en Bogotá?

De los 17.335 avisos de arriendo vivos en Bogotá, 1,9% mencionan póliza, 0,5% mencionan fiador o codeudor, 0,1% mencionan estudio de crédito y menos de 0,1% mencionan depósito; 1,7% dicen «sin fiador». Lo que más se menciona es póliza. Además, casi siempre: documento, soportes de ingresos y estudio de la póliza.

¿Se puede arrendar sin fiador en Bogotá?

1,7% de los avisos dicen «sin fiador» o «sin codeudor» (293). En su lugar suelen pedir póliza, depósito o pago adelantado.

¿Es legal que pidan depósito para arrendar?

En vivienda urbana la Ley 820 de 2003 (artículo 16) prohíbe exigir depósitos en dinero o garantías similares al inquilino; lo permitido es fiador, codeudor o póliza.

¿Cuántos avisos de Bogotá mencionan póliza?

335, el 1,9%.

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