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Guías › Servicios públicos en un arriendo: quién paga y cómo evitar deudas ajenas

Servicios públicos en un arriendo: quién paga y cómo evitar deudas ajenas

Lo normal es que el arrendatario pague los servicios que consume (agua, luz, gas, internet), pero lo que manda es el contrato: la Ley 820 de 2003 (art. 3) exige que el contrato diga qué parte asume ese pago.

Algunos arriendos incluyen los servicios en el canon. En nuestros datos es una minoría de los avisos, y suele verse más en habitaciones y apartaestudios.

Antes de firmar

  • Pide los últimos recibos pagados de cada servicio: confirmas que no hay deuda y ves cuánto se consume.
  • Anota las lecturas de los contadores en el acta de entrega.
  • Que el contrato diga quién paga cada servicio y si alguno está incluido en el canon.

Al irte

  • Paga el último periodo y pide los paz y salvos.
  • Si el contrato lo prevé, el arrendador puede pedirte garantías para servicios públicos; la Ley 820 (art. 15) regula cómo se manejan.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar la deuda de servicios del inquilino anterior?

La deuda es del inmueble frente a la empresa de servicios, por eso conviene pedir los recibos pagados antes de recibir. Si aparece una deuda anterior, se arregla con el arrendador, no contigo.

¿Hay arriendos con servicios incluidos?

Sí, sobre todo en apartaestudios y habitaciones. Revisa qué incluye exactamente: no siempre es internet o gas.

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: octubre de 2026.